Ley de modificación de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto revisar, de manera inminente, el artículo 5 de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.              

El motivo no es otro que modificar el texto actual del citado artículo par modernizar y adecuar los diversos registros del sector del juego en la Comunidad Autónoma de Cantabria a las nuevas tendencias regulatorias marcadas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

 

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma

Lo que se pretende con la elaboración de esta norma es conseguir los instrumentos normativos adecuados para que los mecanismos de regulación ofrezcan seguridad jurídica a operadores y participantes en los diferentes juegos, sin olvidar la imprescindible protección a menores de edad y aquellas personas que hubieran solicitado voluntariamente la no participación.

 

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Esta modificación legislativa se enmarca dentro de la senda señalada por el Estado en la “Estrategia de Juego Responsable en España”, así como a la demanda de los propios jugadores incluidos en el actual Registro de Prohibidos.

 

Los objetivos de la norma

El objetivo es adecuar los instrumentos administrativos, tanto del Registro de Juego como del Registro de Prohibidos, que pasará a denominarse Registro de Interdicciones de acceso al Juego, en consonancia con la nueva regulación establecida por el Estado y las restantes Comunidades Autónoma, especialmente para garantizar la limitación de acceso de las personas incluidas en el mismo.

 

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

La única forma de introducir esta regulación en el sector del juego es por la vía legislativa, puesto que se trata de la modificación de una ley. Por tanto, se va a proceder a modificar dicho artículo mediante la próxima Ley de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

CONSULTA PÚBLICA:

Se pretende recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro decreto

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

c) Los objetivos de dicho decreto

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través de este Portal de Participación Ciudadana, en la parte destinada a comentarios.

 

Fecha de comienzo del proceso: 25 de agosto de 2017

Fecha de finalización del proceso: 25 de septiembre de 2017

 

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