Decreto por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

1. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES DE LA NORMA.

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Mediante Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, se definieron en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.

En ejercicio de dichas competencias se aprobó, como marco jurídico general de la actividad turística, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que en su artículo 15 dispone que serán objeto de especial regulación, los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas.

Actualmente, el marco jurídico aplicable a los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas es el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente consulta pública se acomete con carácter previo a la elaboración del decreto modificativo, tal y como determina el apartado primero del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el apartado segundo del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria determina que, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto, se llevarán a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días.

A tal efecto, la presente consulta se publica en el portal web de la Administración https://participacion.cantabria.es así como en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los puntos que a continuación se detallan.

 

2. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.

La actual normativa limita, en su artículo 1, la titularidad pública de los campamentos de turismo y de las áreas de servicio para autocaravanas a un régimen de explotación privada, sin que exista justifi cación para impedir el régimen de explotación pública.

Por otro lado, el turismo en autocaravana y camper ha consolidado su tendencia al alza con la pandemia. La incidencia que la realización incontrolada de las acampadas puede tener sobre el entorno y la difi cultad de asegurar el mantenimiento de la misma dentro de condiciones mínimas de seguridad, respeto a la propiedad y el uso del suelo y conservación del medio natural y los valores histórico monumentales, hace necesaria una nueva definición de acampada.

Finalmente, los titulares de los campamentos de turismo en funcionamiento, en el momento de entrar en vigor la actual normativa, encontraron sendas dificultades a la hora de adaptar sus instalaciones a los nuevos requisitos exigidos, especialmente, en lo referente a los accesos, viales y superficies.

 

3. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

La adecuación de la actividad turística a las exigencias del denominado turismo itinerante aconseja una modificación de la regulación existente, que permita que sean no sólo una actividad turística reglamentada, sino un verdadero recurso turístico.

Por ello, se estima imprescindible dar satisfacción a las nuevas demandas de los usuarios, propiciados por una mayor conciencia ecológica y una nueva manera de viajar que ha impuesto la pandemia.

Se considera necesario ampliar el objeto del Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo cualquier forma de titularidad y de explotación pública o privada.

Habiendo transcurrido el plazo previsto en las disposiciones transitorias para que los campamentos de turismo en funcionamiento se adecuaran a la nueva normativa, resulta oportuno, adaptar las disposiciones de la actual normativa a las demandas del sector para fomentar un turismo de calidad, que respete la marca e imagen de Cantabria.

 

4. OBJETIVOS DE LA NORMA.

- Ampliar el régimen de explotación de los campamentos de turismo y las áreas de servicio de autocaravanas.

- Favorecer un turismo itinerante compatible con el desarrollo sostenible.

- Preservar el medio ambiente y mejorar el bienestar de las poblaciones locales.

- Dotar a la explotación y gestión de este tipo de establecimientos de una mayor flexibilidad en los requisitos exigidos para accesos, viales y superficies, que favorezca una mejor adaptabilidad a las condiciones del mercado y favorezca a las personas usuarias y operadores.

- Evitar duplicidades de control a través de diferentes administraciones.

- Análisis de la situación y potencialidades de los campings en Cantabria.

- Mejorar la imagen que proyectan los campings de Cantabria al exterior.

 

5. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.

No se consideran viables alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo, ubicada en la calle Albert Einstein 4, 1ª planta, de Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 02/02/2022

Fecha de finalización: 15/02/2022

 

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