Ley de Cantabria por la que se crea el organismo autónomo “Servicio de Emergencias de Cantabria”
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto impulsar de manera inmediata la realización de los trámites imprescindibles para la realización de las modificaciones normativas necesarias para la creación de un organismo autónomo que, con la denominación de Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), pase a gestionar de manera eficiente la atención de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La realización de dichas modificaciones normativas tendrá por objeto inmediato la supresión de la Sociedad Pública actualmente denominada “112  Cantabria, SAU”, adoptándose un nuevo modelo de gestión caracterizado por la creación de un organismo público, con objeto de que todos los servicios encomendados al mismo, que revisten claro carácter público, estén sometidos a la normativa de derecho público en su integridad.

Por ello, se publica la resolución adjunta, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través de este mismo Portal, en la ventana dispuesta a tal efecto.

El plazo es de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

 

INFORMACIÓN PÚBLICA:

Dada la importancia y trascendencia de la materia a que se refiere este anteproyecto, se ha considerado oportuno someterlo a información Pública, de conformidad con el artículo 119.3, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puedes ver el texto del Anteproyecto y la Memoria que lo justifica en los documentos adjuntos o bien, está a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 09.00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander.

Las alegaciones o sugerencias al citado anteproyecto de ley deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

PLAZO: Veinte días hábiles desde su publicación en el BOC

Apertura plazo: 09/08/2017

Cierre: 07/09/2017

 

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