Ley de Cantabria sobre el Parque Natural de Liencres y Costa Quebrada
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

En el artículo 148.1.9ª de la Constitución Española se establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de protección del medio ambiente. Asimismo, el artículo 149.1.23ª de la citada norma, reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de protección del medio ambiente.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/ 1981, de 30 de diciembre, establece en sus artículos 25.7 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y los ecosistemas.

El Parque Natural de las Dunas de Liencres, fue creado mediante el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó la creación del Parque el sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas. Su escasa extensión, 194,55 hectáreas, limita la protección a las dunas, a las playas de Valdearenas y Canallave y al pinar adyacente a las mismas. Los límites del Parque Natural han sido objeto de descripción literal y cartografiado en el Anexo III de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo.

La Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, incluye el Lugar de  Importancia Comunitaria ES 1300004, “Dunas de Liencres y Estuario de Pas”, que con una extensión de 544,21 hectáreas incluye la totalidad del Parque Natural, extendiéndose al estuario del Pas y a la franja costera que se va desde la Punta del Águila al oeste, (municipio de Miengo), hasta la Canal de Hoz al este, justo en límite entre los municipios de Santa Cruz de Bezana y Santander.

Además de albergar el Parque Natural y el Lugar Natura 2000, el sector de la costa central de Cantabria que se extiende entre la Punta del Cuerno y la ya citada Canal de Hoz, en los municipios de Miengo, Piélagos y Santa Cruz de Bezana, reúne elementos geomorfológicos y paisajísticos de gran valor, con una notable geodiversidad que incluye elevaciones litorales, plataformas de abrasión, playas y dunas, acantilados, tómbolos e islotes, conformando un paisaje único, descrito acertadamente como la “Costa Quebrada”, merecedor de figurar en el Inventario Nacional de Puntos de Interés Geológico del Instituto Tecnológico Geominero de España, y en el que aparecen otros elementos de la biodiversidad tales como formaciones de matorral (landas costeras), praderías o comunidades de aves marinas, que se añaden a los ya reseñados con anterioridad.

A fin de crear un marco normativo común que dotara de coherencia la gestión de todos los elementos ya enumerados, El Consejo de Gobierno aprobó mediante Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, el  Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En dicho PORN, en su artículo 54, se propone como figura de protección la de Parque Natural, con la denominación de Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.

Es por ello que el Gobierno de Cantabria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 19.1 de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza, que afirma que los Parques Naturales se declararán por el Parlamento de Cantabria mediante Ley, pretende elaborar una norma de este rango.

 

SUGERENCIAS Y ALEGACIONES

Se somete el anteproyecto de Ley de Cantabria de declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de la Ley de Cantabria 4/2006, de Conservación de la Naturaleza, por un plazo de 15 días.

Los interesados podrán consultar el referido Anteproyecto en las oficinas de la Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Calle Albert Einstein, n.º 2 (PCTCAN), 39011 Santander (Cantabria). Asimismo, el documento podrá ser examinado en la página web del Gobierno de Cantabria: www.cantabria.es/web/direccion-general-medionatural y en este mismo sitio como documento adjunto. Las alegaciones se podrán remitir por escrito a la Dirección General del Medio Natural, además de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria.

 

PLAZOS

Se establece un plazo de 15 días desde sus publicación en el Boletín Oficial de Cantabria

Publicación: 23/01/2018

Fin del plazo: 13/02/2018

 

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