Ley de Control Ambiental de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

La principal normativa de Cantabria en materia de prevención y control ambiental es la Ley 17/2006, de Control Ambiental Integrado. Dicha norma tenía como objeto, como se expresa en su Preámbulo, rellenar los vacíos existentes y ejercitar decididamente las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía. La ley regula, de manera conjunta e integrada las técnicas que permiten evaluar, estimar y considerar, con carácter previo a su implantación, las actividades e instalaciones con potencial incidencia en el medio ambiente y que puedan afectar, en consecuencia, a la calidad de vida de los ciudadanos.

Las técnicas de control ambiental que la ley contempla son tres y, junto con el registro de actividades ambientales, forman el sistema de control ambiental integrado. Esas tres técnicas son la autorización ambiental integrada, la evaluación y la comprobación ambientales. Las dos primeras son de obligada inclusión en la medida en que suponen el desarrollo de la normativa estatal básica vigente en aquel momento.  La tercera, que esta ley denomina comprobación ambiental, supone una cláusula de cierre mediante la cual aquellas actividades que no hubieran quedado absorbidas por las dos técnicas anteriores y puedan eventualmente afectar, siquiera sea de manera indirecta, al medio ambiente completando, indica la Ley, la tarea de sustitución del viejo Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 1961.

La constante evolución de las normativas de la Unión Europea y del Estado en las materias reguladas por la ley autonómica, ha determinado que buena parte de su contenido haya quedado superado por esas normas básicas. Así, legislación básica estatal en la actualidad está integrada por  la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que traspone al derecho interno la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas, la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; y el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que compila y ordena todas las normas legislativas dictadas en transposición de sucesivas disposiciones comunitarias.

Por otro lado, y en cuanto a la normativa autonómica, la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ha modificado parcialmente, entre otros extremos, el régimen de la comprobación ambiental establecido en la Ley de Cantabria 17/2006, con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las exigencias ambientales en aquellas actividades económicas que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente; unificando los requisitos para todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma; dotando de mayor seguridad jurídica a las actuaciones de los promotores y de la propia administración; mejorando los medios de intercambio de comunicación entre ayuntamientos y administración autonómica y agilizando los trámites administrativos en cuanto a presentación de informes y plazos de resolución.

Por todo lo expuesto, se considera necesario iniciar el procedimiento para la elaboración, en primer término, de un anteproyecto de Ley de Prevención y Control Ambiental de Cantabria que sustituya a la Ley 17/2006, siendo preceptivo, con carácter previo al resto de trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

 

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

El objetivo de la nueva ley es actualizar la Ley 17/2006, de Control Ambiental Integrado, adecuando el marco normativo autonómico a las previsiones de la normativa básica estatal en la materia; evitando las duplicidades innecesarias; reforzando el uso de los mecanismos de simplificación administrativa que permite la normativa en materia de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas; y garantizando la protección del medio ambiente como un principio rector esencial de la política social y económica que debe regir las actuaciones de los poderes públicos, tal y como establece la Constitución Española.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La elaboración de una nueva ley en materia de prevención y control ambiental es necesaria para alinear la normativa de Cantabria con las directivas europeas y la legislación básica estatal, reforzando las actuaciones en materia de prevención del daño ambiental mediante las técnicas adecuadas y de control de las actividades que puedan tener un impacto sobre la calidad ambiental de la región.

También se considera oportuno consolidar en la nueva norma la obligación de informar a la ciudadanía sobre el estado del medio ambiente de la región desde una visión integrada e integradora, más allá de los procedimientos reglados ya establecidos en la diferente legislación existente.

Por último, los nuevos retos que Cantabria tiene en materia de lucha contra el cambio climático, economía circular y bioeconomía, plasmados en la Declaración de Emergencia Climática para Cantabria acordada por el Consejo de Gobierno el 12 de diciembre de 2019, han de encontrar en esta nueva Ley, entre otras normas y estrategias, un instrumento adecuado para su logro.

Los objetivos de la norma:

La nueva ley establecerá un sistema integral de prevención y control ambiental para los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que vayan a realizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y sobre el ambiente, y ajustado al marco básico estatal en la materia.

La utilización racional de los recursos naturales; la coordinación entre las administraciones; la simplificación de los trámites administrativos sin deterioro de la seguridad jurídica ni riesgos para el medio ambiente; la contribución eficiente de las técnicas de prevención y control a un desarrollo regional sostenible y a reforzar la aportación de Cantabria a la lucha contra el cambio climático serán objetivos de la ley.

Así mismo, la prevención como herramienta clave para evitar la producción de daños ambientales; el control e inspección ambiental para identificar precozmente posibles daños y al causante de estos para que asuma las responsabilidades correspondientes; y la transparencia, información y participación pública como objetivos transversales completarán, junto con los que puedan proponerse y aceptarse a lo largo de la tramitación de la ley, las metas a alcanzar por la nueva norma.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No existe en este caso alternativa alguna regulatoria y no regulatoria apropiada, puesto que se trata de la derogación de una ley vigente por aprobación de una nueva norma de igual rango.

 

La nueva ley contemplará en sus disposiciones finales la habilitación reglamentaria para que por decreto del Gobierno de Cantabria puedan modificarse los anexos que contendrán los proyectos y actividades sometidas a las diferentes técnicas de control ambiental cuando ello fuera necesario para actualizar, mejorar o aclarar su contenido con el fin de lograr una eficaz protección del medio ambiente, o bien, para adecuarlos al progreso y estado de la técnica, además de para dictar las normas reglamentarias de desarrollo que se precisen para la aplicación de la ley.

Por todo ello, se somete a CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un anteproyecto de Ley de Prevención y Control Ambiental de Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los objetivos de dicha norma.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las aportaciones y opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico dgmedionatural@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

El plazo de presentación de aportaciones y opiniones será de treinta días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/04/2021

Fecha de finalización: 25/05/2021

 

 

ACTUALIZACIÓN 26/07/2022

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA, por un período de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el anteproyecto de Ley de Prevención y Control Ambiental de Cantabria.

El texto completo del citado anteproyecto de ley puede ser consultado en la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (calle Albert Einstein, nº 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de ley. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico dgbiodiversidad@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, nº 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 27/07/2022

Fecha de finalización: 18/08/2022

 

 

 

ACTUALIZACIÓN 13/08/2024

 

Considerando que, tras la apertura del trámite de información pública acordada mediante resolución del director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático el 19 de julio de 2022, el texto del anteproyecto de ley de control ambiental integrado ha sufrido cambios de suficiente entidad que aconsejan su nuevo sometimiento al trámite de audiencia e información pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Se resuelve someter nuevamente al trámite conjunto de AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA el anteproyecto de Ley Control Ambiental de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Participación Ciudadana.


El anteproyecto estará a disposición del público en las dependencias del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Lealtad, número 24, 1ª planta de Santander y podrá consultarse a través del Portal de Participación Ciudadana. 


El plazo de presentación de aportaciones será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las aportaciones al anteproyecto de Ley Control Ambiental de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas en los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través Portal de Participación Ciudadana en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 


 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/08/2024

Fecha de finalización: 12/09/2024

 

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