Decreto por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de decreto por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de laresolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgpoliticasocial@cantabria.es, en el Registro auxiliar de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, C/ Castelar, 5, 1º de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

 

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se pretende con la nueva norma revisar la complejidad del sistema de acceso a la prestación de servicios sociales regulado actualmente por el Decreto 40/2008, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, simplificando el sistema de autorizaciones y revisando la regulación de los procedimientos administrativos de los instrumentos referidos.

 

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de la norma es oportuna, dado que se trata de agilizar el acceso a la realización de actividades de servicios sociales, bien a través de un centro o mediante la prestación de un servicio, a la vez que vendrá a desarrollar el sistema establecido en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales ante las modificaciones introducidas por la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 

 

Los objetivos de la norma.

Se pretende revisar el desarrollo reglamentario de la Ley de Cantabria 2/2007, en lo referente a la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de los servicios sociales, que se ha visto modificada por la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre. Con esta modificación se simplificará el régimen de autorizaciones administrativas unificando para los centros la autorización previa y la de funcionamiento, Por otra parte, se suprimirá la autorización de los servicios, que habrán de presentar declaración responsable o comunicación del inicio de las actuaciones. Con estas medidas se pretende eliminar trámites y facilitar el acceso a la prestación de servicios por las entidades interesadas.  

Asimismo, se perfilarán de forma más precisa las modalidades de acceso al Registro de Servicios Sociales y se revisarán los procedimientos de todas las actuaciones citadas.

 

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La Ley de Cantabria 2/2007, que contempla los instrumentos citados en relación con la prestación de servicios sociales por la iniciativa privada, habilita al Consejo de Gobierno para desarrollar su contenido, como ya se hizo por el Decreto 40/2008, por lo que el rango normativo de la nueva norma debe ser el mismo que la norma a la que sustituye, sin que ello permita contemplar alternativa no regulatoria de las materias que se han referido.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 01/03/2021

Fecha de finalización: 19/03/2021

 

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