Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (X Legislatura 2019 - 2023)
Cerrado Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda asumidas con carácter exclusivo en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, se  plantea abordar la tramitación y consiguiente aprobación de un nuevo Proyecto de Ley de  Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. La citada nueva regulación se aborda considerando, entre otros motivos, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 2/2001, de 25 de junio,  de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, periodo en el que han acontecido cambios de gran calado a nivel global cuya repercusión en la actividad urbanística ha sido importante, así como la incidencia en el ámbito urbanístico de leyes estatales de carácter básico que hacen precisa una labor de coordinación y adaptación de los postulados contenidos en la legislación autonómica, todo ello sin olvidar los cambios legislativos acontecidos en materia ambiental, así como la necesidad de observar el marco configurado por las nuevas políticas de transparencia, participación ciudadana y de modernización de los procedimientos administrativos.

Con la nueva regulación se pretenden solventar los problemas que la normativa urbanística actual ha puesto de manifiesto a lo largo de sus casi 20 años de vigencia, acabando con la complejidad derivada de las numerosas y puntuales reformas legislativas autonómicas que se han venido realizando. Se pretende incidir en aspectos tan sensibles para nuestra Comunidad Autónoma como son las construcciones en suelo rústico o la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbana, intentando en la medida de lo posible agilizar los procedimientos, adaptando la normativa territorial y urbanística a las características y especialidades del territorio de Cantabria, con el objetivo de incorporar a la actividad urbanística principios exigidos cada vez con más fuerza por la sociedad, como son la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas con competencias urbanísticas o sectoriales con incidencia territorial que impliquen ocupación o uso del suelo, todo ello desde la perspectiva del desarrollo territorial y urbanístico sostenible, consolidando un modelo de territorio globalmente eficiente, desde la perspectiva de la cohesión social y económica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la comunidad Autónoma de Cantabria “con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se llevarán a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días”, señalando así mismo el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa normativa.

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los objetivos de la norma.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Si bien es cierto que la normativa citada señala que la consulta pública se efectúa con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto, no podemos obviar los diferentes trámites que en legislaturas anteriores se han realizado con objeto de culminar la elaboración y consiguiente aprobación de una nueva normativa urbanística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sustrato que sin duda es tenido en cuenta de cara a la elaboración del nuevo texto, por lo que la Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo dispone de un borrador que será el primer eslabón del procedimiento que nos conduzca a la aprobación de la futura Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. Por todo ello, se ha considerado oportuno dar publicidad al citado borrador de texto a través de la página www.territoriodecantabria.es así como en Portal de Transparencia de Cantabria en la dirección http://participacion.cantabria.es/, donde se insertará junto con la consulta pública, sin que la existencia de un borrador sea óbice para cualquier ciudadano, organización o asociación pueda manifestar, a través del trámite de consulta pública, todos aquellos extremos a los que considere debe darse solución mediante la futura norma, así como cuestiones referidas a su necesidad, oportunidad, objetivos o soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.

Considerando lo anterior, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria y se publica en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

c) Los objetivos de dicha ley

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, ubicado en la calle Lealtad 14, primera planta, de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 29/06/2020

Fecha de finalización: 10/07/2020

 

 

Actualización 31/07/2020

 

De conformidad con el artículo 51.3 de la Ley Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, por un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto completo del citado anteproyecto de ley puede ser consultado en la página www.territoriodecantabria.es así como en Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado de veinte días, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del texto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, ubicada en la calle Lealtad 14, primera planta, de Santander, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 03/08/2020

Fecha de finalización: 28/08/2020

 

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ASUNTO: TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA.

ALEGACIONES
Fecha de inicio: 29/06/2020
Fecha de finalización: 10/07/2020

A la vista del periodo de CONSULTA PÜBLICA abierto, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Laredo elevan a su consideración las siguientes sugerencias:

Artículos 7.3 y 118. La obligación de editar y comercializar un ejemplar del PGOU quizás sea, además de inoperativa en la práctica real, un exceso sobre lo recogido en el Texto Refundido de la ley del Suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU) en cuanto a los derechos reconocidos a la ciudadanía.
Además, tras cada modificación puntual sería precisa una nueva y costosa edición que seguramente nadie quiera comprar si el acceso a la documentación es gratuito en la web municipal.

Artículo 9. Sobre la responsabilidad patrimonial derivada de las cédulas urbanísticas, hemos de recordar lo que establece la jurisprudencia:

Como acertadamente advierte la Gerencia Municipal de Urbanismo recurrida, es numerosa la jurisprudencia de esta Sala que declara que la información urbanística responde a un trámite meramente informativo, sin contenido decisorio, y su contenido nunca es vinculante para la Administración.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 10 Abr. 2000, Rec. 8149/1994
Ponente: Enríquez Sancho, Ricardo.
Nº de Recurso: 8149/1994

Artículo 45. El concepto de obsolescencia e inadecuación sobrevenida de la urbanización que extingue la condición de solar debería ser matizado y desarrollado con mayor detalle.
Surgen dudas de interpretación que pueden suponer que la ciudad consolidada pierda tal carácter, la condición de solar.
Por ejemplo: ¿Qué pasa con cualquier zona de ciudad consolidada cuya urbanización no se adecue a los estándares de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados? Si las aceras del frente de parcela no tienen los 1,80m de anchura libre de obstáculos ¿Dejan de ser solares?.

Artículo 78. De conformidad con lo establecido en el Art.22, apartados 4 y 5 del TRLSRU la evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el mantenimiento de las redes públicas es sostenibilidad económica, no viabilidad económica.

Artículos 87.2 y 87.4. En el apartado 2 se dice que los estudios de detalle pueden zonificar y calificar suelo. En el apartado 4 que no podrán alterar la calificación del suelo. Se debería aclarar.

Artículo 250.3. Dice que las actividades sujetas a comprobación ambiental (MINP o clasificadas) estarán sujetas en todo caso a licencia de apertura. Es posible que haya cierta confusión en la redacción del artículo.
Las actividades clasificadas (sujetas a comprobación ambiental) precisan luego de un acta de conformidad ambiental o documento/licencia/trámite que en su momento se regule por la legislación sectorial y son las actividades inocuas las que precisan licencia de apertura.
Es mucho más clara la redacción del actual Art.186 de la LOTRUSCA que , además, define cada una de las licencias (clasificadas y de apertura).

Artículo 271. Resulta algo preocupante que las infracciones derivadas de actos de edificación y uso del suelo sobre zonas verdes y espacios libres o suelo no urbanizable protegido prescriban a los 15 años. Este cambio supondrá un cambio relevante en la exigencia del control de la legalidad urbanística sobre el suelo rústico, exigiendo una mayor dedicación de medios personales de los que se carece en la mayoría de las administraciones municipales tras diez años de tasa de reposición.

D.T.6ª. La aplicación de esta disposición sobre el planeamiento vigente ¿implica que los suelos urbanizables no desarrollados del PGOU de 1987 serán suelo no urbanizable (rústico) a los 4 años de la entrada en vigor de la Ley?

Anexo. Una densidad de 100viv/ha no responde, a nuestro juicio, al concepto de ciudad compacta que se debería promover sino a un desarrollo extensivo que resulta discutible en cuanto a su sostenibilidad (ODS).

La tendencia a la urbanización compacta es un criterio recogido en múltiples estudios y obras de referencia.

En el Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español, anexo II, en Criterios de actuación en el ámbito urbano, se insta a fomentar la compacidad urbana.

En el Libro verde del medio ambiente urbano (2007), Ministerio de Medio Ambiente, se dice que las nuevas áreas a urbanizar deberían crearse con densidad suficiente, estableciendo unos mínimos de compacidad.

En la Guía metodológica para los sistemas de auditoría, certificación o acreditación de la calidad y sostenibilidad en el medio ambiente (Ministerio de Fomento) se dice lo siguiente:
Los tejidos urbanos, en suelo residencial colmatado, se clasifican según dos parámetros básicos: densidad de población y edificabilidad neta.
— Los tejidos centrales se caracterizan por una alta densidad de población (más de 100 viviendas/ha) y una alta intensidad edificatoria (edificabilidad neta > 1,5 m²c/m²s). Son tejidos compactos, diversos y accesibles que presentan cierto grado de complejidad urbana. Se proyectan con un potencial de masa crítica de actividades suficiente para satisfacer de forma autónoma las necesidades cotidianas de la población y ofrecer una oferta especializada de actividades ligadas a la innovación, la creatividad y el ocio. A su vez, son espacios atractores de población y de nuevas actividades.
— Los tejidos medios comprenden barrios de densidad media (entre 60 y 100 viviendas/ha) y una edificabilidad neta entre 1y 1,5 m²c/m²s, cuyo uso principal es el residencial y con presencia de actividades preferentemente de uso comercial. Estos tejidos se caracterizan tipologías edificatorias de edificación abierta y edificación mixta.
— Por último, los tejidos residenciales comprenden tejidos generalmente de baja intensidad edificatoria: menos de 60 viviendas/ha y menos de 1 m²c/m²s de edificabilidad neta. La presencia de uso comercial se relaciona únicamente con actividades comerciales de proximidad, de primera necesidad. La autosuficiencia de empleo generado normalmente es inferior al 20% de la población activa del sector. Las tipologías edificatorias coinciden con tejidos de edificación abierta, edificación mixta de
reciente ejecución y vivienda unifamiliar.

Limitar en los nuevos ámbitos de desarrollo residencial la densidad máxima a menos de 100viv/ha implica impedir la ampliación de los tejidos centrales, que deberían crecer de forma proporcional al resto de la ciudad para seguir satisfaciendo de forma autónoma las necesidades cotidianas de la población y ofrecer una oferta especializada de actividades ligadas a la innovación, la creatividad y el ocio.

En Laredo, a 10 de julio de 2020
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