Decreto por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto revisar el Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, con el fin de adecuarlo a los principios recogidos en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En primer lugar, es intención revisar íntegramente el Capítulo II. Salones recreativos y de juego, con el fin de modificar el procedimiento administrativo de consulta previa y autorización, en sintonía con los principios de simplicidad, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, promulgados en el artículo 131.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. En este sentido, se pretende modificar el régimen de autorización de salones de juego enlazándolo con la consulta previa de viabilidad y estableciendo la caducidad de esta última, en aquellos supuestos en los que la empresa que ha formulado la consulta no acredite haber solicitado licencia de obra y actividad en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la contestación a la consulta, o que habiéndola solicitado en un plazo superior, no haya obtenido dicha licencia en el plazo máximo de 24 meses desde su solicitud ante el Ayuntamiento respectivo. Igualmente, se quiere establecer un régimen de extinción y revocación de la autorización del salón de juego de manera similar al existente para el resto de establecimientos de juego.

En segundo lugar, se pretende dar una nueva redacción al artículo 54. Publicidad, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica.

Por último, de conformidad con el principio de simplicidad recogido en el artículo 46.4 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, es intención dar nueva redacción a los artículos 34 y 35 relativos a la prestación de fianzas, para clarificar su significado y al artículo 44 que regula las causas de extinción y revocación de la autorización de explotación de las máquinas recreativas, donde se introducen nuevos supuestos. Finalmente, se suprime el artículo 37 que regula los documentos profesionales puesto que la exigencia de estos se ha eliminado de la Ley de Juego.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende servir de instrumento de gestión para las futuras aperturas de salones de juego, garantizando los principios de buena regulación recogidos en la Ley 5/2018, especialmente en el sentido de aumentar la transparencia y disponer de información veraz y actualizada, así como de procedimientos administrativos eficaces y eficientes.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Las actuaciones propuestas se enmarcan dentro de la revisión normativa que se vienen realizando en la materia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, siendo necesario en este momento, modificar el régimen de autorización y consulta previa de salones de juego, puesto que se ha detectado que los procedimientos actuales han quedado obsoletos e ineficaces, porque nos encontramos con un número elevado de consultas positivas emitidas años atrás, sin que la empresa solicitante haya tramitado licencia alguna.

c) Los objetivos de dicho Decreto:

El objetivo es dotar a la Administración de procedimientos ágiles y eficaces para la gestión de este tipo de establecimientos, así como eliminar la inseguridad jurídica que puede generar la contestación afirmativa de viabilidad sin estar sujeta a plazo de vigencia, con el fin de reflejar fielmente en el Registro de Juego, las circunstancias reales que se puedan producir en cada caso.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

 Las modificaciones propuestas suponen la modificación del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, por lo que, no existen otras alternativas regulatorias de actuación.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 09/03/2020

Fecha de finalización: 03/04/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 03/07/2020

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto de modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en el Servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, nº 29, 1ª planta, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es y en la web del Servicio de Juego y Espectáculos www.juegoyespectaculos.cantabria.es

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del Proyecto de Decreto.

Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 06/07/2020

Fecha de finalización: 17/07/2020

 

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