Ley por la que se establece la extinción de la Cámara Agraria de Cantabria
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del anteproyecto de Ley por la que se establece la extinción de la Cámara Agraria de Cantabria.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgdesarrollorural@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

No resultando obligatoria la existencia de una Cámara Agraria, las funciones de colaboración, consulta y asesoramiento que desarrollaba la Cámara Agraria de Cantabria con el Gobierno de Cantabria han decaído progresivamente en beneficio de la función extensiva de representación que ejercen las organizaciones profesionales agrarias y de la creación de foros institucionalizados de participación más adecuados para cumplir los fines asignados a la misma. Por esta razón no tiene sentido su mantenimiento que acarrea además un gasto anual con cargo a los presupuestos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que podrían destinarse a otras actuaciones necesarias para el sector agrario de Cantabria.

Por otra parte, la Cámara Agraria de Cantabria cuenta con personal que aún queda prestando sus servicios en la misma y con patrimonio, y es preciso establecer el régimen y destino de los mismos.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Mediante el Real Decreto 1390/1996, de 7 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias, venía desempeñando la Administración General del Estado en el ámbito territorial de Cantabria, así como el personal adscrito a estos servicios, que pasó a gestionar la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de las competencias asumidas, la Ley de Cantabria 3/1998, de 2 de marzo, de Cámaras Agrarias, estableció el régimen jurídico de la Cámara Agraria de Cantabria, su organización y funcionamiento, asignando su tutela a la entonces Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

Posteriormente, la Ley del Estado 18/2005, de 30 de septiembre, derogó la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecían las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias y se exigía que en cada provincia existiera una cámara agraria, permitiendo que las comunidades autónomas pudieran adoptar la decisión de su disolución y liquidación.

Eliminada así la obligatoriedad de la existencia de una Cámara Agraria procede adecuar la realidad jurídica a la realidad de la situación actual en la que las funciones de colaboración, consulta y asesoramiento que desarrollaba la Cámara Agraria de Cantabria con el Gobierno de Cantabria han decaído progresivamente siendo en este momento prácticamente solo virtuales, por lo que resulta aconsejable dar el paso hacia la extinción de la misma.

Los objetivos de la norma.

El objetivo principal es la extinción de la Cámara Agraria de Cantabria, regulada por la Ley de Cantabria 3/1998, de 2 de marzo, como Corporación de Derecho Público.

Además, se pretende establecer el régimen y destino del patrimonio y del personal que aún queda prestando sus servicios en la misma.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Al estar la Cámara Agraria de Cantabria regulada por Ley, sólo es posible su extinción mediante la aprobación de otra norma con rango de Ley, no contemplándose por otra parte alternativa no regulatoria para el objetivo perseguido.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 04/03/2020

Fecha de finalización: 17/03/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 26/06/2020

 

De conformidad con el artículo 51.3 de la Ley Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública el anteproyecto de Ley por la que se establece la extinción de la Cámara Agraria de Cantabria, por un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto completo del citado anteproyecto de ley puede ser consultado en el portal web del Gobierno de Cantabria, en concreto en la dirección www.cantabria.es/web/consejeria-de-desarrollo-rural-ganaderia-pesca-y-biodiversidad, y en este Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del texto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, nº2, de Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 29/06/2020

Fecha de finalización: 17/07/2020

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar
No se mencionan expresamente los archivos de cada Cámara Agraria, Es un patrimonio documental a preservar. Debe asegurarse la identificación y realización de inventario de cada fondo de archivo, y transferir mediante la correspondiente relación de entrega al archivo depositario. de destino.
En cada órganos o entidad que se extinga hay que proceder en el mismo sentido, para proteger el patrimonio documental, que es una muestra además del quehacer de ese organismo y de los derechos y deberes de los implicados.
El Gobierno de Cantabria debe dotar con personal, infraestructura técnica y normativa a sus archivos administrativos, y cumplir los extremos que indica la ley de Archivos de Cantabria,