Decreto por el que se regula el servicio de admisión en los establecimientos de juego y el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto revisar la normativa en materia de juego, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020, que insta a la revisión normativa de juego y apuestas en relación con la accesibilidad en los establecimientos de juego.

En primer lugar, se pretende regular el servicio de admisión en los distintos tipos de establecimientos de juego de Cantabria, ampliando el ámbito de la interdicción aplicable en la actualidad a Casinos, Bingos y determinados tipos de máquinas, a salones de juego y locales específicos de apuestas, es decir, cualquier establecimiento de juego deberá contar con su correspondiente servicio de admisión.

En segundo lugar, se está automatizando el Registro de Interdicciones de Acceso al juego, con el fin de agilizar los procesos de inscripción de los interesados y comunicación con los establecimientos, con objeto de facilitar la gestión del mismo a las empresas del sector, por lo que la nueva regulación contemplará el desarrollo normativo del funcionamiento de este Registro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende servir de instrumento para afrontar los nuevos retos que supone el panorama del juego actual. Para ello se busca garantizar la necesaria protección de los menores y a la vez constituir una herramienta eficaz para el tratamiento y ayuda de personas que presentan problemas con el juego, motivo por el cual, se hace necesario extender el ámbito de la interdicción a todos los tipos de juego y establecimientos.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La medida se enmarca dentro de las acciones encaminadas a proteger a menores y colectivos vulnerables frente al juego, recogidas en el Plan de Acción sobre Adicciones 2018-2020, que insta tanto al Gobierno de la Nación como a las Comunidades Autónomas a revisar la normativa de juego y apuestas.

La nueva norma, viene a completar las modificaciones legislativas introducidas por la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, en la que se modificaba la Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, de Juego, para establecer un régimen de distancias tanto entre salones de juego como a centros educativos y centros de rehabilitación de jugadores.

c)   Los objetivos de dicho Decreto:

El objetivo es conseguir un necesario equilibrio entre el adecuado desarrollo del sector del juego, conciliando esta actividad con la protección frente a los posibles problemas con el juego que pueden desarrollar menores y otros colectivos vulnerables a este tipo de conductas adictivas.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

 La Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, de Juego, otorga al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, la competencia para planificar el régimen de juegos y apuestas fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego.

 

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Decreto por el que regula el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego y se establecen los requisitos de admisión a los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se dispone la publicación de la resolución de consulta pública en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro decreto

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho decreto

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 21/02/2020

Fecha de finalización: 19/03/2020

 

 

ACTUALIZACION 25/06/2020

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regula el servicio de admisión en los establecimientos de juego y el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en el Servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, nº 29, 1ª planta, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es y en la web del Servicio de Juego y Espectáculos www.juegoyespectaculos.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto.

Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/06/2020

Fecha de finalización: 09/07/2020

 

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