Decreto por el que se regula la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, como órgano consultivo, de colaboración, estudio, coordinación y asesoramiento de las Administraciones Públicas competentes en las materias reguladas en dicha Ley, estableciendo que su composición, organización y funcionamiento se establecerá por Decreto del Gobierno.

Es intención de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria, órgano competente en la materia, proceder al desarrollo reglamentario de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma desarrolla la regulación de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Tras la entrada en vigor de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, es necesario proceder al desarrollo reglamentario de la misma, habiéndose regulado con anterioridad los horarios de los establecimientos públicos y las condiciones del seguro de responsabilidad civil y las condiciones técnicas, es momento de acometer el desarrollo reglamentario de la Comisión, para que se constituya como un instrumento de coordinación en la interpretación y aplicación de la Ley, con el fin de que todas las Administraciones Públicas que intervienen en la materia utilicen criterios homogéneos.

c)   Los objetivos de dicho Decreto:

El futuro Decreto viene a detallar la composición y el régimen de funcionamiento de la citada Comisión, con el fin de dotar de contenido a la misma, para que se constituya como el ente coordinador en la materia que nos ocupa, facilitando que los implicados alcancen el mayor consenso posible en la interpretación de la ley y en su futuro desarrollo.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La única forma de regular esta materia es vía reglamentaria, ya que el artículo 12.1 de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, señala que la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión se determinará mediante Decreto del el Gobierno.

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Se dispone la publicación de la resolución de consulta pública en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución de consulta pública en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/

 

ALEGACIONES:

Fecha de inicio: 21/02/2020

Fecha de finalización: 19/03/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN: 10/11/2021

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regula la composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en el Servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, nº 29, 1ª planta, de Santander), a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el Portal de Transparencia.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/11/2021

Fecha de finalización: 24/11/2021

 

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