Decreto por el que se modifica parcialmente el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos y populares
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto modificar parcialmente el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos y populares, para adaptarlo a la realidad actual y a las peculiaridades de este tipo de espectáculos ponderando todos los intereses y derechos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 y 2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se procede a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativamente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

Los organizadores de los espectáculos taurinos populares de Cantabria, como sector implicado en la celebración de estos eventos, vienen demandando una modificación puntual que les permita elegir al profesional veterinario competente para la emisión de los certificados requeridos por el Reglamento. 

Otra cuestión que se precisa modificar es la figura de director de Lidia, en el sentido de que pueda ser desempeñada por un Profesional taurino, inscrito en el Registro General de Profesionales Taurinos, en cualquiera de sus categorías, sin limitar las secciones.

Por otro lado, con el fin de adecuar la normativa autonómica a la sensibilidad y conciencia ciudadana en este tipo de festejos se pretende suprimir la obligatoriedad de sacrificio de las reses tras el festejo o ciclo de festejos. De este modo quedaría equiparado a la regulación establecida para el municipio de Ampuero en el Decreto 68/1998, de 23 de julio, vigente en la actualidad en su artículo 4, en el cual se recoge la excepción en la obligación de dar muerte a las reses, y en el supuesto que esta se realice se hará en todo caso sin presencia de público.

Finalmente, se precisa homogeneizar los requisitos de edad de las reses machos y hembras, en el sentido de eliminar el mínimo de edad de tres años al igual que lo establecido para las reses hembras.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Desde su aprobación en el año 2004, sólo en 2009 se ha llevado a cabo una modificación puntual del Decreto 65/2004, de 8 de julio, y dado el tiempo transcurrido, la evolución social y las peticiones que vienen realizando los organizadores de este tipo de espectáculos, se considera oportuno afrontar la modificación.

c) Los objetivos de dicho Decreto:

Con la citada moficación reglamentaria, se pretende conservar el contenido esencial del Decreto 65/2004 de 8 de julio, respetando el procedimiento ya existente y proceder a realizar estas modificaciones que actualizan el funcionamiento de estos espectáculos y dan respuesta a los planteamientos del sector implicado en la organización de estos eventos.

d) La posibles alternativas regulatorias y no regulatorias:

El artículo 24.27 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, si bien, en la actualidad, y en tanto que por la Comunidad Autónoma de Cantabria no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias que ostenta en materia de espectáculos taurinos, éstos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal.

No obstante, se hizo preciso un desarrollo más pormenorizado y conjunto de la regulación de los espectáculos taurinos populares, en el que se contemplaran las peculiaridades específicas que se producen en nuestra Comunidad Autónoma, y por ello se dictó el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprobó el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares, y que constituye el desarrollo de la Ley 10/1991, de 4 de abril, en lo relativo a los espectáculos taurinos populares previstos en su artículo 10.2, siendo tal Reglamento aprobado por el Decreto 65/2004, de 8 de julio, que en estos momentos se pretende modificar.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, y a la vista de la propuesta de la Directora General de Interior de 3 de diciembre de 2019, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de la modificación parcial del Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos y populares. 

Se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los objetivos de dicho Decreto.

La posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Admninistración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguente dirección: http://participacion.cantabria.es

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 17/12/2019

Fecha de finalización: 16/01/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN: 25/06/2021

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de Espectáculos Taurinos Populares.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en el Servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, nº 29, 1ª planta, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es y en la web del Servicio de Juego y Espectáculos www.juegoyespectaculos.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto.

Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEACIONES

Fecha de inicio: 28/06/2021

Fecha de finalización: 09/07/2021

 

Comentarios
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La regulación de Ampuero se hizo expresamente para contrarrestar una campaña contra el maltrato de las vaquillas que incluía revisar los expedientes para exigir el sacrificio de los animales y así evitar la reutiilización una y otra vez de unas reses que eran trasladadas y maltratadas de forma constante por diferentes localidades, algo que además aumentaba el peligro de las sueltas porque los animales estaban "resabiados". Un efecto asociado era el encarecimiento de los festejos y por eso bajaron drásticamente la celebración de las sueltas de vaquillas en Cantabria y el Gobierno protegió las de Ampuero. Aquello fue una vergüenza y lo que pretenden ahora es sencillamente un error que multiplicaría las sueltas de vaquillas en Cantabria y el maltrato animal en gran medida. Lo que tienen que hacer es eliminar la exención de Ampuero y que siempre se tengan que sacrificar para proteger a los animales y a las personas que participan en estos eventos.
Resulta cuando menos curioso que desde la causa animalista (que no animalitaria, como sería el equivalente a una buena causa humanitaria) se pretenda el sacrificio obligatorio de las reses después de su intervención en una suelta de vaquillas, a las que quieren "proteger" condenándolas al matadero para evitar su supuesto maltrato ¿De qué maltrato hablan? Estoy convencido que si pudieran hablar, las vaquillas nos dirían que por favor las dejen trabajar durante diez minutos cada vez que salen de su finca en un camión para intervenir en un festejo, hecho lo cual regresan, en el caso de Ampuero y de tantos otros fuera de nuestra comunidad autónoma, a su vida apacible en el campo, Me parece oportuno, además de justo, que el gobierno regional quiera extender la excepción de Ampuero a toda Cantabria y permitir que las vaquillas lo sean de vida y no de muerte.