La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones Públicas y los administrados teniendo como principal objetivo la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos. Entre las medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas, la Ley establece la posibilidad de realizar apoderamientos apud acta, por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, sin coste alguno para el ciudadano, apoderando el interesado a otra persona para que realice trámites en su nombre ante una o varias Administraciones Públicas, con menores costes económicos y de tiempo.
Asimismo, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos general, debiéndose inscribir, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas, así como debiendo constar el bastanteo realizado del poder. Todo ello sin perjuicio de la existencia de registros particulares de cada Organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo.
En el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se regula la información mínima que deben contener los asientos de los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. Además, los poderes que se inscriben deben corresponder a las distintas categorías fijadas en la misma: poderes generales para cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública; poderes para cualquier actuación administrativa ante una Administración en concreto; y por último, los poderes para la realización de determinados trámites especificados en los mismos.
Por otra parte, de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado la aprobación con carácter básico de los modelos de poderes generales, y a cada Comunidad Autónoma, la de los modelos de poderes inscribibles cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.
Ya en el ámbito autonómico, el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, establece en su artículo 20, la obligación de crear el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Orden del/la titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, en el que se inscribirán los poderes que las personas físicas, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica o en las oficinas de asistencia en materia de registros ante las Administraciones Públicas; asimismo se inscribirán las habilitaciones de terceros por entidades y colectivos colaboradores.
Asimismo, ese mismo artículo establece que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la Orden del/la titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica por la que se proceda a su creación, se determinará además el órgano responsable de la administración y el sistema de funcionamiento del registro, el régimen de otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditación, ámbito de aplicación y revocación de los poderes, así como la forma y lugar de presentación de los documentos acreditativos del apoderamiento.
Además, ese registro electrónico de apoderamientos tendrá como soporte una aplicación informática corporativa que permitirá su gestión y la realización de las consultas a efectos de comprobar la representación que ostentan quienes actúan electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros ante las Administraciones Públicas.
De conformidad con los artículos 46 y 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y según lo establecido en el artículo 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de orden, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días a contar desde la publicación de la presente resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones en este mismo sitio, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 25/04/2018
Fecha de finalización: 16/05/2018