La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto iniciar la tramitación de una Orden de bases reguladoras de ayudas a cántabros en el exterior.
La emigración ha constituido un fenómeno político, social y económico que ha influido en la configuración demográfica, social, económica y política de nuestra sociedad. La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, promulgada en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 42 de la Constitución, configura el marco jurídico que garantiza a nuestros emigrantes y sus descendientes el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España; en ella se recoge el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos efectivos y reales.
En cumplimiento del artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, la cual tiene por objeto, por un lado, la regulación de las Casas de Cantabria, a las que dota de un marco jurídico apropiado y les dispensa una asistencia adecuada a fin de que mantengan sus vínculos con Cantabria. Y por otro, el reconocimiento de la efectividad de los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el resto del ordenamiento jurídico a los cántabros residentes en el exterior, en igualdad de condiciones con las personas cántabras residentes en Cantabria, definiéndose la figura del cántabro en el exterior y el cántabro retornado.
La Ley también determina que el Gobierno de Cantabria debe adoptar medidas tendentes a favorecer los lazos de unión de las Casas de Cantabria con su tierra y, por extensión, con los asociados, haciendo especial hincapié en facilitar la vuelta del cántabro emigrante a su tierra. En este sentido, el Gobierno de Cantabria, en colaboración con las Casas de Cantabria, está diseñado un Plan estratégico plurianual para el periodo 2019-2023, de apoyo a las personas cántabras en el exterior y a la emigración de retorno a Cantabria, al que se le ha etiquetado con el nombre “murria” en alusión a la palabra de uso común en Cantabria que viene a significar añoranza de la tierra de origen. Se trata de un plan de amplio alcance que pretende reforzar, en general, los lazos de identidad y vinculación de los cántabros en el exterior con su tierra, así como su participación en la vida social, cultural y política de la Comunidad Autónoma, y en particular, favorecer el retorno a Cantabria de aquellos emigrantes que deseen regresar para residir de manera estable.
A falta de concreción del Plan Murria, al que hacíamos referencia, sí se puede adelantar que este último objetivo, el de facilitar el retorno, fue uno de los más subrayados en el VI Encuentro de Casa de Cantabria celebrado en 2018, concluyendo la necesidad de favorecer la vuelta de muchos paisanos, al menos a ver a sus familiares y sus lugares de origen, para tratar de introducir, en cierto modo, la inquietud por el retorno y gestionar una posible vuelta.
El universo del que estamos hablando nos lo proporciona el total de inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en alguno de los municipios de Cantabria que, a 1 de enero de 2018, era de 44.006 personas, de las cuales el 76% son nacidos en el extranjero.
Por continente de residencia, la mayoría de ellos, el 75%, se asientan en América, seguidos de los residentes en Europa que suponen el 22%. Por países, los que mayor concentración presentan son México (32,7%), Argentina (11,34%), Francia (7,1%), Cuba (6,9%) y EEUU (5,9%). En tan solo dos países, México y Argentina residen más del 50% de los inscritos.
Dado que el Plan Murria aún tiene un largo recorrido administrativo, y ante la petición de las propias Casas, ilusionadas con el proyecto, se ha estimado ir desarrollando estas medidas a través de la creación de un programa específico, al margen del proceso reglamentario del Plan Murria y con objeto de integrarse en él, para el fin de favorecer el retorno del cántabro en el exterior.
Así pues, la futura orden de bases reguladoras responde a los objetivos de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria de promover el retorno del cántabro emigrado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Orden, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Es por lo que se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de un proyecto de Orden de bases reguladoras de ayudas a cántabros en el exterior, y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.
Las opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse del Portal de Transparencia, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección:
http://participacion.cantabria.es/
OPINIONES
Fecha de inicio: 16/04/2019
Fecha de finalización: 30/04/2019
ACTUALIZACIÓN 15/05/2019
De conformidad con los artículos 46 y 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
El texto del proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Secretaría General de Presidencia y Justicia, de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 9.00 a 14.00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa 29, 5ª planta, de Santander (Cantabria). Los borradores de los citados proyectos de Orden se podrán consultar también a través de esta página web.
Las alegaciones o sugerencias al proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de Presidencia y Justicia, de la Consejería de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 16/05/2019
Fecha de finalización: 05/06/2019