Decreto por el que se desarrolla la Ley 2/2018 de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, regulando los derechos de los cántabros en el exterior, así como los de los cántabros en el exterior que quieran retornar a Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto desarrollar reglamentariamente la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, mediante Decreto de Consejo de Gobierno.

En cumplimiento del artículo 6, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, ha sido recientemente aprobada por el Parlamento de Cantabria la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, con el propósito de dotar a estas comunidades de un marco jurídico apropiado y de dispensarles una asistencia adecuada a fin de que mantengan sus vínculos con Cantabria una vez transcurrido mucho tiempo desde la aprobación de la anterior Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria.

El paso de los años y la experiencia acumulada desde 1985 aconsejaba modificar la regulación jurídica de las Casas de Cantabria para adaptarla a los nuevos tiempos, dotándolas de instrumentos que abundasen en una mayor eficacia, de modo que las Casas de Cantabria siguiesen cumpliendo su finalidad de servicio a los ciudadanos cántabros en el exterior y a la sociedad cántabra en general. 

Con esta Ley 2/2018, de 8 de mayo, se ha dado respuesta a la demanda de las Casas de Cantabria expuestas en el Encuentro de Casas de Cantabria que tuvo lugar en Santander, el día 12 de agosto de 2016, relativas a la evolución del soporte personal que sustenta las Casas por el transcurso generacional, la utilización de nuevas tecnologías, la protección de su patrimonio inmobiliario, la fusión de Casas, el impulso de las relaciones con el Gobierno y la incorporación de nuevos miembros al Consejo de Casas de Cantabria en representación de otros órganos directivos con distintos ámbitos competenciales.

Una vez aprobada la norma, es preciso desarrollarla reglamentariamente para pormenorizar diversas cuestiones entre las que destacan las relativas al proceso de inscripción en el Registro de Casas de Cantabria y la figura del cántabro retornado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma: 

El Encuentro de Casas de Cantabria, que tuvo lugar en Santander, el día 12 de agosto de 2016, puso de manifiesto la necesidad de realizar modificaciones en la Ley 1/1985, de 25 de marzo, en materia de protección del patrimonio de las Comunidades cántabras. Se puso de manifiesto la necesidad de fomentar la participación de la juventud en el funcionamiento y actividades realizadas por las Comunidades cántabras. Se mostró la necesidad de fomentar la unión o fusión de comunidades cántabras. Se evidenció la necesidad de facilitar la comunicación entre el Gobierno y las Comunidades cántabras a través de plataformas tecnológicas. Y, por último, se hizo llegar la necesidad de realizar cambios en la estructura organizativa del Consejo de Comunidades Cántabras. En base a ese compromiso, se ha aprobado la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, la cual requiere un desarrollo reglamentario en alguno de esas cuestiones.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación: 

Con el desarrollo reglamentario de la Ley de Casas de Cantabria, se daría cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición final primera de la Ley de Casas de Cantabria que establece que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Gobierno aprobaría su decreto de desarrollo.

Asimismo, el artículo 5.5, de la citada Ley de Casas de Cantabria establece que “Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se regulará la estructura y el contenido de los asientos del Registro” de Casas de Cantabria.

c) Los objetivos de la norma: 

A pesar de que la Ley de Casas de Cantabria tiene un carácter muy reglamentario en alguno de sus aspectos, es preciso pormenorizar aquellas otras cuestiones que han quedado indefinidas en la ley. 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: 

Se considera como más óptima, de las alternativas posibles, el desarrollo de la Ley mediante Decreto de Consejo de Gobierno.

 
 
APERTURA DE TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA
 
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
 
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.
 
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través de este mismo sitio, en el espacio habilitado para ello. 


Comienzo del plazo: 13 de agosto de 2018

Finalización: 27 de agosto de 2018

 

ACTUALIZACIÓN

Dada la importancia y trascendencia de la materia a que se refiere el citado proyecto, y de conformidad con el artículo 51.3, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA, por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de “Decreto por el que se desarrolla la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, regulando los derechos de los cántabros en el exterior y los de los cántabros en el exterior que quieran retornar a Cantabria”

El proyecto de decreto estará a disposición del público en las dependencias de la Secretaría General, de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 09.00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander.

El proyecto de Decreto podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es; y a través del portal del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Fecha de inicio: 12/04/2019

Fecha de finalización: 08/05/2019

 

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