Orden por la que se crea y se regula el régimen jurídico de funcionamiento del Registro de funcionarios habilitados
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han procedido a regular el uso generalizado de medios electrónicos en el ámbito de las Administraciones públicas tanto en los procedimientos internos como en la relación con la ciudadanía.

 

Entre otros preceptos, la citada norma establece que, si alguno de los ciudadanos/as no dispone de los medios electrónicos necesarios para su identificación y/o firma electrónica en el procedimiento administrativo, podrá ser válidamente realizada por un funcionario/a público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que la persona interesada que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario/a y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

 

Con el objeto de organizar este nuevo servicio, la Ley 39/2015 establece la obligación de la Administración pública de crear un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación y  firma electrónica de ciudadanos, así como para la realización de copias auténticas de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente, no existiendo impedimento a que un mismo funcionario tenga reconocida ambas funciones o sólo una de ellas. En este registro, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

 

Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha aprobado y entrado en vigor el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos. Una de las finalidades del Decreto es facilitar el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.

 

Así, el citado Decreto establece, en su artículo 45, que se creará un registro de funcionarios habilitados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Orden del/la titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, en la que se determinará el órgano directivo responsable de su administración, el proceso de inscripción y el régimen jurídico de funcionamiento del registro.

 

Las competencias en materia de administración electrónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponden actualmente a la Consejería de Presidencia y Justicia.

 

Por lo tanto, se propone tramitar una Orden que tiene por objeto la creación y regulación del Registro de los funcionarios habilitados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma, también denominado Registro de Funcionarios Habilitados, tanto para la identificación y firma electrónica de las personas físicas interesadas en un procedimiento administrativo, como para la expedición de copias auténticas.

 

 

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