El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo. Mediante Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, se definieron en su Anexo I, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma, entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.
En ejercicio de dichas competencias se aprobó, como marco jurídico general de la actividad turística, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que en su artículo 15 dispone que serán objeto de especial regulación, los establecimientos hoteleros en sus diversos grupos, modalidades y especialidades.
Actualmente, el marco jurídico aplicable a los establecimientos hoteleros es el Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Decreto que a su vez fue modificado por el Decreto 64/2013, de 7 de noviembre.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria comenzó su andadura el 10 de diciembre del año 2010. Después de tres años de vigencia se puso en evidencia la necesidad de realizar modificaciones, eliminando obstáculos no justificados para el inicio de la actividad e incorporando medidas correctoras tanto de los requisitos técnicos como de la prestación de servicios. Así se aprobó el Decreto 64/2013, de 7 de noviembre, por el que se modificó el citado Decreto 81/2010.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la normativa que regula los establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones, hace necesario una revisión para la adaptación a las nuevas realidades del sector turístico.
La ordenación de los establecimientos hoteleros debe realizarse de acuerdo con una regulación que facilite la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, teniendo en cuenta la relevancia del sector dentro del producto turístico que ofrece la región, y siempre garantizando la protección de los consumidores y usuarios.
Es innegable la realidad cambiante que experimenta el sector y la necesidad de revisar los requisitos mínimos de infraestructura exigibles a cada una de las modalidades y categorías, garantizando mantener el nivel de calidad que hasta ahora se venía exigiendo. El nivel de calidad que se ha de exigir se compone de dos factores, el cumplimiento de los requisitos de infraestructura y de la prestación de servicios, ambos factores acordes para cada modalidad y categoría del establecimiento hotelero, evitando que únicamente se pueda clasificar un establecimiento por uno de los dos factores.
Resulta cierto que se antoja una distinción entre los requisitos a cumplir por establecimientos de nueva planta de los que acometen reformas en construcciones existentes para dotarlos de una actividad turística. En este último caso se ha de ponderar, entre otros aspectos, la viabilidad de la solución constructiva, el número de plazas a ofertar o la permisibilidad del planeamiento urbanístico, y ello en aras a dotar de un uso que resulte económicamente viable a la reforma de las edificaciones existentes, tanto si están ubicadas en casco urbano como si se trata de edificaciones con algún grado de protección. Se pretende con ello abrir un nicho de mercado en los cascos históricos de las localidades o en los núcleos poblaciones que disponen de edificios con cierto grado de protección, o incluso para edificaciones en inmuebles exentos o sitas entre medianeras cuyas características estructurales de edificación condicionan el cumplimiento de los requisitos exigidos, y por ende concluyen en una no viabilidad económica del negocio que se proyecta.
Asimismo, corresponde analizar la eliminación de determinadas exigencias presentes en la normativa y que carecen de sentido con los nuevos avances tecnológicos existentes, tales como la exigencia de listas de precios selladas por la administración turística.
No solo se pretende acometer una petición reiterada del sector sino trasladar la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 81/2010 de los propios técnicos en la tramitación de los expedientes de establecimientos hoteleros.
No se pretende implantar un nuevo sistema de clasificación hotelera sino una revisión y adaptación de los requisitos existentes, y sí mantener, tal y como consta en la actual normativa el nivel de calidad de los criterios del sistema de clasificación hotelera adoptado por la Hotel Stars Union, seguido ya por algunos países europeos, con el fin de buscar una solución a la problemática que plantean las divergencias entre las regulaciones hoteleras de las diferentes comunidades autónomas.
Por supuesto, se ha de acometer administrativamente una simplificación de los trámites y definir y acotar, para mayor seguridad del interesado, los criterios que pueden o no gozar de una dispensa, tanto en la fase de anteproyecto con carácter previo a la ejecución de las obras como en la fase de inscripción después de la pertinente visita de inspección ante la declaración de inicio de actividad.
La actuación implica la modificación de un considerable número de preceptos del Decreto 81/2010. Por razones técnicas y de seguridad jurídica, y con la finalidad de disponer de un solo texto regulador en la materia que facilite su conocimiento, se ha optado por redactar un nuevo Decreto que sustituya al anterior.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se considera necesario derogar el Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a fin de atender la realidad cambiante del sector, e impulsar la aprobación de un nuevo texto, garantizando no sólo la adaptación al contexto actual de nuestro territorio, sino la unificación de los criterios en un único documento.
El fomento de un turismo de calidad en nuestra Comunidad Autónoma hace preciso adecuar la regulación actual al objeto de poder ofrecer servicios turísticos de acuerdo a las necesidades que actualmente plantean las actividades reguladas.
c) Objetivos de la norma.
El nuevo Decreto tiene como finalidad la adaptación de la regulación autonómica a la realidad de la actividad turística de los hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones, de manera que se favorezca así la coherencia con las condiciones del mercado, las personas usuarias y los operadores turísticos.
d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se consideran viables alternativas regulatorias y no regulatorias.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de Decreto, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede.
Se somete al trámite de consulta pública la redacción de un proyecto de Decreto por el que se deroga el Decreto 81/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:
a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo y Hostelería, ubicada en la calle Albert Einstein, 4, 1ª planta, de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 23/10/2026
Fecha de finalización: 05/11/2026