Orden que regule el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar situaciones de riesgo frente a incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

El artículo 44.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece, entre otras cuestiones, que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de los proyectos de Orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia.


El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:


La elaboración de esta norma pretende adecuar las prohibiciones y limitaciones de diversas actividades que pueden dar lugar a riesgo de incendio forestal al diferente nivel de peligro meteorológico y a la realidad de la problemática sobre incendios forestales en Cantabria, teniendo en cuenta los análisis sobre la causalidad y las motivaciones de los incendios forestales en Cantabria, que han de servir de fundamento técnico para el diseño e implementación de las políticas de prevención.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:


El apartado 6 del artículo 48 de la Ley de Montes, incorporado a partir de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, mandata a la Comunidad Autónoma de Cantabria a adoptar determinadas prohibiciones y limitaciones cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología sea predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.


c) Los objetivos de la norma: La norma tiene por objeto la regulación tanto del uso del fuego en el medio rural como de las actividades que pueden provocar incendios forestales, aludiendo a la necesidad de actualizar y mejorar la normativa anterior (Orden DES/44/2007, de 8 de agosto, por la que se establecen normas sobre uso del fuego y medidas preventivas en relación con los incendios forestales), conforme la experiencia adquirida.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


El artículo 44.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece, entre otras cuestiones, que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio. Por tanto,


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,


Se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de una orden por la que se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar situaciones de riesgo frente a incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.


c) Los objetivos de dicha norma.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Montes y Biodiversidad, mediante el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOC.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 16/10/2026

Fecha de finalización: 29/10/2026
 

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