De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Acordar la realización del trámite de consulta pública respecto de la futura elaboración del proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Programa para el fomento del alquiler de vivienda en Cantabria "Cantabria Alquila".
Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las personas y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los siguientes extremos:
A) Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
El acceso a una vivienda constituye en la actualidad una de las principales dificultades para numerosos hogares de Cantabria. Esta situación se manifiesta de manera especialmente intensa en el mercado del alquiler, en el que el crecimiento de la demanda no ha venido acompañado de un incremento suficiente de la oferta de viviendas destinadas al arrendamiento habitual y permanente.
Al mismo tiempo, existe un número significativo de viviendas que, encontrándose en condiciones de ser destinadas a residencia habitual o pudiendo alcanzar dichas condiciones mediante actuaciones de adecuación, permanecen fuera del mercado del alquiler o son objeto de otros usos residenciales.
Entre las razones que pueden desincentivar a las personas propietarias para incorporar sus viviendas al mercado del alquiler se encuentran la incertidumbre asociada al eventual impago de las rentas, los posibles daños en los inmuebles, los costes derivados de su conservación y reparación y, en general, la percepción de falta de seguridad respecto de la recuperación de la vivienda en adecuadas condiciones una vez finalizada la relación arrendaticia.
Paralelamente, las personas y unidades de convivencia demandantes de vivienda encuentran dificultades para acceder a una oferta suficiente de arrendamientos a precios compatibles con sus ingresos y con unas condiciones adecuadas de estabilidad y permanencia.
Se considera, por tanto, necesario establecer instrumentos públicos que permitan incrementar la oferta de vivienda destinada al alquiler habitual, incentivando la incorporación voluntaria de viviendas de titularidad privada al mercado y procurando simultáneamente una mayor seguridad para las personas propietarias y unas condiciones de acceso estables y asequibles para las personas arrendatarias.
B) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La evolución del mercado residencial en Cantabria aconseja reforzar las políticas dirigidas no sólo a incrementar el parque de vivienda mediante nuevas promociones, sino también a movilizar el parque residencial existente, favoreciendo que viviendas actualmente no destinadas al alquiler habitual puedan incorporarse a este mercado.
A tal efecto, se considera oportuno crear un programa autonómico específico que incentive la participación voluntaria de las personas propietarias mediante medidas que reduzcan los riesgos vinculados al arrendamiento y ofrezcan garantías suficientes respecto del cobro de las rentas, la conservación de los inmuebles y su restitución al término del periodo de incorporación al programa.
El programa deberá permitir, asimismo, articular medidas que favorezcan la puesta a punto de las viviendas cuando resulten necesarias actuaciones previas de adecuación, habitabilidad o accesibilidad, así como establecer mecanismos de gestión que faciliten la relación entre las personas propietarias y las personas arrendatarias.
La creación del programa resulta, además, especialmente oportuna ante las posibilidades de colaboración y financiación derivadas del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que contempla específicamente el fomento de la puesta a disposición o incorporación a programas autonómicos de movilización de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social, posibilitando la participación de las comunidades autónomas y de sus entidades dependientes o vinculadas. El nuevo marco estatal permite, por tanto, complementar los recursos propios de la Comunidad Autónoma y configurar un programa autonómico que pueda acogerse, cuando concurran los requisitos exigidos, a las diferentes líneas de financiación estatal previstas para la movilización de viviendas hacia el mercado del alquiler.
C) Objetivos de la norma.
El proyecto de Decreto tendrá como objetivo general incrementar la oferta de vivienda destinada al alquiler habitual y permanente en Cantabria, mediante la creación y regulación del Programa "Cantabria Alquila".
En particular, la futura regulación perseguirá:
a) Incentivar la incorporación voluntaria al mercado del alquiler de viviendas que actualmente se encuentren vacías, desocupadas o fuera del mercado ordinario de arrendamiento.
b) Ofrecer a las personas propietarias un marco de mayor seguridad y estabilidad, mediante mecanismos dirigidos a garantizar el cobro de las rentas en las condiciones que determine el programa y la adecuada conservación y restitución de las viviendas.
c) Facilitar, cuando resulte necesario, la realización de actuaciones previas de adecuación, habitabilidad, accesibilidad o mejora que permitan la incorporación de las viviendas al programa.
d) Favorecer la existencia de una oferta de viviendas en alquiler a precios asequibles, destinada a residencia habitual y permanente, proporcionando estabilidad y seguridad a las personas arrendatarias.
e) Establecer las condiciones de incorporación de las viviendas al programa, su plazo de permanencia, los compromisos asumidos por las personas propietarias y los requisitos que deberán reunir las personas arrendatarias.
f) Determinar los mecanismos de gestión, intermediación, garantía y, en su caso, de cesión de las viviendas que permitan una gestión eficaz del programa.
g) Facilitar la aplicación en Cantabria de los instrumentos de financiación previstos en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y su coordinación con los recursos autonómicos destinados a las políticas de vivienda.
h) Contribuir al aprovechamiento eficiente del parque residencial existente y a incrementar la oferta de vivienda en alquiler sin necesidad de acudir exclusivamente a la construcción de nuevas viviendas.
D) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se han considerado alternativas basadas exclusivamente en actuaciones de información, intermediación o promoción del alquiler entre particulares, así como la continuidad de los actuales instrumentos de ayudas al alquiler y de movilización de vivienda.
No obstante, la naturaleza de las medidas que se pretenden implantar, la necesidad de determinar de manera estable los derechos y obligaciones de las personas propietarias y arrendatarias, las condiciones de incorporación y permanencia de las viviendas en el programa, y la eventual coordinación con los instrumentos de ayudas previstos en el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 hacen aconsejable disponer de una regulación específica mediante Decreto.
La opción regulatoria permite asimismo dotar al programa de estabilidad, publicidad, objetividad y seguridad jurídica, establecer los correspondientes mecanismos de control y seguimiento y delimitar adecuadamente la utilización de recursos públicos.
El plazo para la presentación de opiniones y aportaciones será de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las opiniones y aportaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, pudiendo presentarse a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los registros y lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.
Asimismo, podrán remitirse al correo electrónico: bviviendacantabria@cantabria.es, sin perjuicio de las exigencias de presentación electrónica que correspondan a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Participación Ciudadana y Transparencia del Gobierno de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 24/09/2026
Fecha de finalización: 07/10/2026