Orden por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de los tributos sobre el juego correspondiente a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y se establecen las normas para su presentación e ingreso
Consulta pública Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos

 

El artículo 98 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios; y que, asimismo, la Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.


En el ámbito de los tributos cedidos, la titularidad de la competencia normativa corresponde al Estado. No obstante, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en su artículo 55, establece el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión tributaria de determinados tributos cedidos, entre otros, los tributos sobre el juego y faculta a las Comunidades Autónomas para la aprobación de modelos de declaración y en general, para ejercer las demás competencias necesarias para la gestión de los tributos.


Hasta la fecha, la determinación de la deuda tributaria correspondiente a determinadas modalidades de juego, singularmente rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, se venía realizando mediante liquidación administrativa. La experiencia acumulada aconseja sustituir dicho sistema por un régimen de autoliquidación, simplificando la gestión tributaria, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los sujetos pasivos y reduciendo cargas administrativas tanto para estos como para la propia Administración.


Por tanto, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera necesario iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de los tributos sobre el juego correspondiente a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y se establecen las normas para su presentación e ingreso y, por todo ello,


Se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de orden por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de los tributos sobre el juego correspondiente a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y se establecen las normas para su presentación e ingreso.


Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía potencialmente interesadas en la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

La actual gestión de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias exige la realización de actuaciones administrativas de liquidación individualizadas que pueden simplificarse mediante la implantación de un sistema de autoliquidación presentado directamente por los sujetos pasivos.


b) Las necesidades y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de la norma resulta necesaria para disponer de un modelo tributario específico que permita la autoliquidación e ingreso de las cuotas correspondientes a estas modalidades de juego, simplificando la gestión tributaria y reduciendo las cargas administrativas tanto para las personas obligadas al pago como para la Administración.


c) Los objetivos de dicha norma.

El principal objetivo consiste en aprobar el modelo de autoliquidación correspondiente a rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y establecer las reglas básicas para su presentación e ingreso.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Como alternativa podría mantenerse el sistema actual de liquidación administrativa practicada por la Agencia. No obstante, dicha solución mantendría cargas administrativas innecesarias y resulta menos eficiente que la implantación de un sistema de autoliquidación.


Las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos que así lo consideren, podrán presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico: actributaria@cantabria.es, en la oficina de asistencia en materia de registro de la ACAT, Paseo Pereda, 13, planta baja, de Santander (CP 39004) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/09/2026

Fecha de finalización: 01/10/2026

 

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