Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Lomba de 5 MW, situado en el término municipal de Campoo de Enmedio. Expediente EOL-48-2022
Información pública Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación supletoria; y según lo previsto en los artículos 33 y 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Lomba y su infraestructura de evacuación - línea subterránea a 30 kV hasta el centro de conexión y línea subterránea a 30 kV hasta la subestación eléctrica STR Reinosa 30 kV, propiedad de Viesgo Distribución Eléctrica, S. L. (Viesgo), cuyo peticionario es la mercantil Boreas Tecnología, S. L., con NIF B09358003, domiciliada, a efectos de notificaciones, en Polígono Las Merindades 8, 09550 - Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos).


CARACTERÍSTICAS DEL PARQUE EÓLICO


Peticionario: BOREAS TECNOLOGIA, S. L., con NIF: B09358003.


Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para promover una instalación de producción de energía eólica de 5 MW de potencia instalada, denominada "Parque eólico Lomba".


Dicha instalación estará configurada por un solo aerogenerador, línea de interconexión subterránea a 30 kV hasta el centro de conexión, centro de conexión 30 kV y línea subterránea a 30 kV hasta la subestación eléctrica STR Reinosa, perteneciente a Viesgo.


Términos municipales afectados: Campoo de Enmedio y Reinosa.


CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA INSTALACIÓN


Emplazamiento y configuración: El parque eólico de Lomba está ubicado en el término municipal de Campoo de Enmedio y estará configurado por un solo aerogenerador de 5 MW de potencia. Las características y coordenadas (UTM ETRS89 Huso 30) del aerogenerador son las siguientes:



El aerogenerador dispone de su propio transformador 0,69/30 kV, que entregará la potencia generada a la línea soterrada de 30 kV.


La salida del centro de transformación del aerogenerador se conecta a través de un circuito de alta tensión con el Centro de Conexión del parque con una longitud de 453 m. A continuación, el citado centro se conecta con un circuito de las mismas características con la subestación eléctrica STR Reinosa 30 kV, perteneciente a Viesgo, con una longitud de 3.569 m.


ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL


El presente proyecto está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.


La evaluación ambiental del parque eólico Lomba, junto con sus infraestructuras de evacuación, se encuentra recogida en el documento denominado "PARQUE EÓLICO LOMBA DE 5 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPOO DE EN MEDIO (CANTABRIA). ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL", cuyo trámite de información pública se inicia con el presente anuncio, conforme a lo establecido en el citado artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático (Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente).


PRESUPUESTO


Parque eólico: El presupuesto general asciende a 4.570.057,66 euros (cuatro millones quinientos setenta mil cincuenta y siete euros con sesenta y seis céntimos).


El órgano sustantivo competente para autorizar la instalación y ante el que se puede obtener información, presentar observaciones, efectuar alegaciones o formular consultas es la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio).


Lo que se hace público para conocimiento general y para que cuantos interesados lo deseen puedan presentar por escrito, en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente a su publicación, significando que, a estos efectos, pueden consultar el proyecto de la instalación así como su estudio de impacto ambiental en el apartado "Información Pública" de nuestra web https://dgicc.cantabria.es/informacion-publica

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/08/2026

Fecha de finalización: 05/10/2026

 

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