De conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. En este marco se integra la regulación, promoción y ordenación del voluntariado, como instrumento esencial para promover la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de interés general, en coherencia con los principios recogidos en el artículo 9.2 de la Constitución Española.
Las competencias en materia de voluntariado corresponden a la Consejería competente en inclusión social y voluntariado, de acuerdo con el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley de Cantabria 4/2025, de Voluntariado, establece el marco jurídico general para el fomento, coordinación, ordenación y reconocimiento de la acción voluntaria en Cantabria. En su artículo 32 crea el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de voluntariado, configurándolo como voluntario, público y gratuito, sin perjuicio de que la inscripción en el mismo resulte obligatoria para aquellas entidades que pretendan acceder a algún tipo de ayuda o subvención pública.
Asimismo, el citado artículo 32 establece que el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria estará organizado por categorías según su ámbito de actuación, será accesible al público para su consulta y contendrá de forma específica las subvenciones públicas que recibe cada entidad, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de su organización, acceso y procedimientos de inscripción y cancelación.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/2025 regula la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria, estableciendo su contenido mínimo, el procedimiento para el reconocimiento de la actividad voluntaria y los beneficios personales vinculados a dicha acreditación, entre los que se incluye el acceso gratuito o bonificado a instalaciones culturales, deportivas o de ocio dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Hasta la fecha no se ha aprobado el desarrollo reglamentario necesario para la efectiva puesta en funcionamiento del Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria ni para la regulación de la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria y de los beneficios personales vinculados a la misma. Esta ausencia de desarrollo reglamentario dificulta la plena aplicación de las previsiones contenidas en la Ley de Cantabria 4/2025 y limita la existencia de un marco homogéneo de ordenación, reconocimiento y apoyo a la acción voluntaria en la Comunidad Autónoma.
Resulta imprescindible dotarse de una norma reglamentaria que concrete la organización del Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria, las categorías de inscripción según el ámbito de actuación de las entidades, los datos que deberán constar en el mismo, el régimen de acceso público, los procedimientos de inscripción, modificación, actualización y cancelación, así como la constancia de las subvenciones públicas recibidas por cada entidad. Todo ello permitirá disponer de un instrumento actualizado, transparente y útil para el despliegue de las políticas públicas de fomento y apoyo al voluntariado en Cantabria.
Igualmente, el decreto deberá regular la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria, determinando su contenido, forma de expedición, validez, renovación, actualización y pérdida de efectos, así como el procedimiento para el reconocimiento de la actividad voluntaria desarrollada. Asimismo, deberá establecer el marco regulador de los beneficios personales vinculados a dicha acreditación, en especial el acceso gratuito o bonificado a instalaciones culturales, deportivas o de ocio dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos legalmente.
De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia, con el fin de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y entidades potencialmente afectadas por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,
Se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la redacción del futuro proyecto de decreto por el que se regula el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria y la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria y los beneficios personales vinculados a la misma, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar.
El Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria, previsto en la Ley de Cantabria 4/2025, carece de desarrollo reglamentario, lo que impide concretar su organización, funcionamiento, régimen de acceso y procedimientos de inscripción, modificación, actualización y cancelación. Asimismo, la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria y los beneficios personales vinculados a la misma requieren una regulación específica que permita su aplicación efectiva, homogénea y segura.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley de Cantabria 4/2025 crea el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria y regula la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria, remitiendo su desarrollo a una norma reglamentaria. La ausencia de dicha norma impide aplicar plenamente las previsiones legales relativas a la inscripción de entidades, la consulta pública del Registro, la constancia de subvenciones públicas, el reconocimiento de la actividad voluntaria y el acceso a los beneficios personales asociados a la acreditación. Además, la Ley de Cantabria 2/2025, de Simplificación Administrativa, exige promover la eficacia, la claridad normativa y la reducción de cargas administrativas, lo que refuerza la necesidad de una regulación ordenada, accesible y actualizada.
c) Objetivos de la norma.
El decreto tiene por objeto desarrollar los artículos 23 y 32 de la Ley de Cantabria 4/2025, regulando, por una parte, la organización, acceso y procedimientos de inscripción, modificación, actualización y cancelación del Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria, así como las categorías de inscripción y la publicidad de los datos registrales, incluidas las subvenciones públicas recibidas por las entidades. Por otra parte, la norma regulará la acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria, su expedición, contenido, validez, renovación, actualización y pérdida de efectos, el procedimiento para el reconocimiento de la actividad voluntaria y el régimen de los beneficios personales vinculados a dicha acreditación.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
El plazo de presentación de opiniones será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las opiniones deberán realizarse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, presentándose en el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018. También podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 18/08/2026
Fecha de finalización: 31/08/2026