Orden por la que se regula la no exacción de liquidaciones de pequeña cuantía, así como la anulación y baja en contabilidad de deudas en período ejecutivo correspondientes a tributos y otros recursos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Consulta pública Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos

 

La Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para establecer mediante orden los supuestos en los que no proceda la liquidación o exacción de determinadas deudas de derecho público cuando su cuantía resulte insuficiente para justificar los costes derivados de su gestión y recaudación.


En desarrollo de dicha habilitación se han aprobado, a lo largo de los últimos años, diversas disposiciones reguladoras de la no exacción de deudas de pequeña cuantía y de la baja contable de determinados derechos públicos. La coexistencia de estas normas, aprobadas en momentos diferentes y con ámbitos de aplicación parcialmente diferenciados, ha generado un marco regulatorio disperso cuya revisión resulta aconsejable desde la perspectiva de la seguridad jurídica, la simplificación normativa y la eficacia administrativa.


Asimismo, la experiencia obtenida en la gestión tributaria y recaudatoria de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria ha puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar y homogeneizar los criterios actualmente existentes, reforzando la aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad que inspiran tanto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como la normativa financiera autonómica.


Por tanto, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera necesario iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se regula la no exacción de liquidaciones de pequeña cuantía, así como la anulación y baja en contabilidad de deudas en período ejecutivo correspondientes a tributos y otros recursos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y, por todo ello, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se regula la no exacción de liquidaciones de pequeña cuantía, así como la anulación y baja en contabilidad de deudas en período ejecutivo correspondientes a tributos y otros recursos de naturaleza pública gestionados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.


Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía potencialmente interesados en la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

Se pretende dar respuesta a la existencia de actuaciones administrativas antieconómicas contrarias a los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad que deben regir la aplicación del sistema tributario, así como adaptar los procedimientos existentes a la realidad organizativa actual y eliminar la dispersión normativa al respecto.


b) Las necesidades y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de la norma resulta necesaria para mejorar la eficacia recaudatoria de la Agencia, haciendo uso de la habilitación para fijar las cuantías por debajo de las cuales no proceda la liquidación o exacción de determinadas deudas por resultar antieconómicas. Asimismo, se considera especialmente oportuna al permitir sustituir un conjunto de disposiciones parciales por una regulación única, sistemática y actualizada.


c) Los objetivos de dicha norma.

Los objetivos principales pasan por establecer criterios uniformes y homogéneos para la no exacción de liquidaciones de escasa cuantía en período voluntario, así como la anulación y baja en contabilidad de determinadas deudas en período ejecutivo, garantizando en ambos casos el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Otras alternativas pasaban por mantener la normativa actual y dictar instrucciones o circulares internas, no permitiendo modificar los umbrales económicos actualmente vigentes ni sustituir o derogar las órdenes existentes.

Por otra parte, la revisión y modificación parcial de cada una de las disposiciones existentes mantendría la dispersión normativa actual.


Las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos que así lo consideren, podrán presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico: gsitacat@cantabria.es, en la oficina de asistencia en materia de registro de la ACAT, Paseo Pereda, 13, planta baja, de Santander (C.P. 39004) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 29/07/2026

Fecha de finalización: 11/08/2026

 

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