Decreto por el que se regula la figura de la persona facilitadora en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La principal fuente de legitimación de la figura de la persona facilitadora se encuentra en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, cuyo artículo 13, relativo al acceso a la justicia, obliga a los Estados Parte a asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas, mediante ajustes de procedimiento y adaptaciones apropiadas.


La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos aprobó además los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, agosto de 2020, que identifican la facilitación como una buena práctica imprescindible para eliminar barreras comunicativas y cognitivas en los procedimientos judiciales.


La incorporación de la figura del facilitador a nuestro ordenamiento jurídico se opera en virtud de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que introdujo sendos artículos 7 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, regulando la posibilidad de acudir a un profesional experto que actúe como facilitador procesal, reforzando con su nueva redacción la necesidad de adoptar medidas de accesibilidad, lenguaje claro, acompañamiento y adaptación procedimental para personas de edad avanzada, especialmente cuando concurren circunstancias de vulnerabilidad.


Ahora bien, esta normativa estatal no completa la regulación de esta figura, lo que supone importantes dificultades prácticas en su implantación efectiva, por lo que la norma autonómica, sin perjuicio de lo que resulte del trámite de consulta pública, debería definir su naturaleza, funciones, requisitos de acceso, acreditación profesional, régimen de actuación, mecanismos de coordinación institucional y garantías de calidad en la prestación del servicio.


La organización de estos servicios de apoyo especializados en el ámbito de la Administración de Justicia, se justifican tanto en las competencias y medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Cantabria que fueron transferidos mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, como en las atribuciones autonómicas relativas a servicios sociales, promoción de la autonomía personal, accesibilidad universal e inclusión social.


La regulación propuesta no invadiría competencias estatales sobre legislación procesal o administración de justicia, limitándose a ordenar un servicio de apoyo profesional destinado a garantizar el ejercicio efectivo de derechos.


De conformidad con lo expuesto,


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

Para dar adecuada cobertura a esta nueva prestación se hace necesario colmar la ausencia de una regulación estatal integral mediante una norma que, entre otros aspectos, defina el perfil profesional y la formación exigible, el procedimiento de acreditación, el procedimiento de designación, la posible existencia de registro de profesionales, las incompatibilidades o el régimen de actuación, protocolos de intervención, la supervisión pública, los mecanismos de coordinación institucional y garantías de calidad en la prestación del servicio.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Su regulación se prevé en el Pacto para la Justicia en Cantabria, firmado el 12 de julio de 2024, y que tiene entre sus objetivos garantizar el acceso a la justicia y la plena inclusión de las personas con discapacidad y de las personas de edad avanzada, a través de la figura del facilitador, procurándoles la información necesaria para que puedan entender y comprender la situación en la que se encuentran inmersos y tomar las decisiones más acertadas, así como promocionando el uso de un lenguaje claro, sencillo y accesible tanto en las comunicaciones como en la información que debe ser facilitada a personas mayores y personas con discapacidad, con especial atención a aquellas con discapacidad auditiva y visual y potenciando la accesibilidad cognitiva en la señalética en los edificios judiciales.

Esta necesidad se hace más patente ante los cambios normativos llevados a cabo por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.


c) Los objetivos de dicha norma.

Esta regulación tendría como finalidad última la de reforzar la accesibilidad universal al servicio público de justicia y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Cantabria viene desarrollando políticas públicas orientadas a la inclusión social, accesibilidad universal, promoción de la autonomía personal y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

En el ámbito de la Administración de justicia dichas políticas se plasman en esta iniciativa normativa que tratará de dar respuesta a las necesidades relacionadas con la dificultad de comprensión de documentos jurídicos, la complejidad del lenguaje procesal y la existencia de barreras cognitivas que pueden limitar gravemente la participación real de algunas personas en procedimientos que afectan directamente a sus derechos, con riesgo de vulneración efectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Esta regulación situaría a Cantabria entre las comunidades autónomas que están liderando el desarrollo efectivo del modelo de apoyos derivado de la Convención de Naciones Unidas. La implantación de un sistema de facilitación contribuye además a una justicia más accesible, cercana e inclusiva.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen. La carencia regulatoria genera inseguridad jurídica y dificulta el acceso efectivo a los apoyos reconocidos legalmente, siendo la aprobación de una norma específica el mecanismo más adecuado para corregir dicha situación.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de consulta pública de la elaboración del proyecto de Decreto por el que se regula la persona profesional experta facilitadora y se establece el servicio para prestar apoyo en los procesos en los que participen personas con discapacidad y personas mayores en el ámbito de las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones y aportaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 20/07/2026

Fecha de finalización: 03/08/2026
 

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