De conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. En este marco se integra la regulación del voluntariado, como instrumento esencial para promover la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de interés general, en coherencia con los principios recogidos en el artículo 9.2 de la Constitución Española.
Las competencias en materia de voluntariado corresponden a la Consejería competente en inclusión social y voluntariado, de acuerdo con el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley de Cantabria 4/2025, de Voluntariado, establece el marco jurídico general para el fomento, coordinación y reconocimiento de la acción voluntaria en Cantabria. En su artículo 36 crea la Mesa del Voluntariado de Cantabria como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento, definiendo sus funciones básicas y composición general, y remitiendo su desarrollo reglamentario a un decreto.
Hasta la fecha no se ha aprobado el desarrollo reglamentario necesario para la constitución y funcionamiento efectivo de la Mesa, lo que impide articular un espacio estable de coordinación entre la Administración autonómica, las entidades de voluntariado, las entidades locales y las universidades.
Resulta imprescindible dotarse de una norma reglamentaria que concrete la estructura interna de la Mesa, la distribución de vocalías, el procedimiento de designación de sus miembros, el régimen de funcionamiento, la creación de comisiones técnicas y grupos de trabajo, así como las reglas básicas para la adopción de acuerdos. Todo ello permitirá garantizar la participación equilibrada de las Administraciones públicas y de la Plataforma del Voluntariado de Cantabria, asegurando asimismo la r.presentación de la Federación de Municipios de Cantabria y de las universidades existentes en la Comunidad Autónoma.
El decreto deberá recoger también la posibilidad de participación de personas expertas, con voz pero sin voto, así como la regulación de los derechos y deberes de las vocalías, incluida la delegación puntual de representación para facilitar la operatividad del órgano y asegurar la máxima participación en sus reuniones. Asimismo, deberá establecer el régimen de funcionamiento de la Mesa, la aprobación de un reglamento interno, la regulación de convocatorias y acuerdos, la constitución de comisiones técnicas y grupos de trabajo, la gratuidad de la asistencia y el plazo para su constitución efectiva tras la entrada en vigor de la norma.
De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, con el fin de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y entidades potencialmente afectadas por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la redacción del futuro proyecto de Decreto de la Mesa del Voluntariado de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar.
La Mesa del Voluntariado, prevista en la Ley de Cantabria 4/2025, carece de desarrollo reglamentario, lo que impide su constitución y funcionamiento efectivo. Es necesario aprobar el decreto que regule su composición, organización y régimen de funcionamiento para garantizar la coordinación entre Administraciones, entidades de voluntariado, entidades locales y universidades.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley 4/2025 establece la creación de la Mesa del Voluntariado y remite su regulación a un decreto. La ausencia de dicha norma impide aplicar plenamente la Ley y limita la participación estructurada del sector del voluntariado en Cantabria. Además, la Ley de Cantabria 2/2025, de Simplificación Administrativa, exige promover la eficacia y reducir cargas administrativas, lo que refuerza la necesidad de una regulación clara y actualizada.
c) Objetivos de la norma.
El decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 36 de la Ley 4/2025, regulando la composición, organización y funcionamiento de la Mesa del Voluntariado, la designación de sus miembros, la participación de expertos, la creación de comisiones técnicas y grupos de trabajo, el régimen de convocatorias y acuerdos, y el plazo para su constitución efectiva.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El plazo de presentación de opiniones será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las opiniones deberán realizarse por escrito y dirigirse a la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, presentándose en el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018. También podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 14/07/2026
Fecha de finalización: 27/07/2026