En virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se dicta la resolución a fin de sustanciar una consulta pública con carácter previo a la redacción de un Anteproyecto de Ley de Startups para Cantabria, con objeto de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas potencialmente afectadas acerca de:
CONTEXTO Y ANTECEDENTES
La Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio pretende elaborar el Anteproyecto de Ley de Startups para Cantabria, con el objeto de sentar las bases conceptuales para el desarrollo de un marco normativo regional que consolide a esta comunidad autónoma como un polo de atracción de empresas de base tecnológica (EBTs). Esta norma complementará de forma estructural las acciones y programas regionales ya en marcha, tales como las líneas de ayudas, los programas de retos XTELA o el portal Start In Cantabria, dotando al ecosistema de herramientas competitivas de carácter permanente e institucional.
Para su diseño se tienen en cuenta las siguientes directrices fijadas a nivel europeo, nacional y autonómico:
‒ EUROPA: Existe una firme apuesta de la Unión Europea por favorecer el emprendimiento tecnológico, impulsada, entre otras normas, en el marco del programa RÉGIMEN 28.
‒ ESPAÑA: En el ámbito nacional, se cuenta con el precedente de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
‒ CANTABRIA: La norma pretende actuar como un catalizador transversal de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3 Cantabria, de la Agenda Digital de Cantabria y del Plan de Empleo Autónomo, con la ambición de acelerar el cambio de modelo productivo.
PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA FUTURA NORMA
La futura aprobación de esta norma legal pretende solventar las siguientes dificultades:
a) Agilizar y facilitar la creación de startups, adaptando la creación de empresas de base tecnológica al ecosistema productivo cántabro.
b) Adaptar las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas a esta nueva forma de emprendimiento tecnológico.
c) Las startups y empresas de base tecnológica (EBTs) encuentran serias dificultades para acceder a canales financieros tradicionales al carecer de garantías físicas, por lo que se requieren instrumentos alternativos que entiendan la naturaleza del riesgo tecnológico.
d) Reducir trabas burocráticas que ralentizan la transformación de la investigación científica en soluciones de mercado o en la creación de spin-offs.
e) Rebajar la excesiva rigidez burocrática en las fases críticas de lanzamiento y escalado de startups.
f) Definir el Sandbox regional.
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
La oportunidad de aprobar una norma autonómica de startups se justifica por lo siguiente:
a) Diferenciación y competitividad regional.
Existe una fuerte competencia internacional e interregional para atraer empresas de base tecnológica. Cantabria plantea tener un marco normativo propio que actúe como incentivo frente a otras comunidades autónomas para agilizar la atracción de inversión y talento.
b) Seguridad jurídica y estabilidad.
Es el momento oportuno para consolidar la innovación y el emprendimiento como una verdadera política pública a largo plazo en la región.
c) Aceleración del cambio de modelo productivo.
La aprobación de esta norma servirá de palanca para dinamizar de forma definitiva los objetivos de la Estrategia RIS3 y la Agenda Digital de Cantabria.
OBJETIVOS DE LA NORMA
La aprobación de una ley de startups pretende cumplir los siguientes objetivos:
a) Atracción de Capital y Talento.
b) Diseño de nuevos instrumentos financieros de apoyo a las empresas de base tecnológica.
c) Fomento de la Compra Pública Innovadora (CPI).
d) Creación de Sandboxes Normativos.
e) Impulso de la Universidad y de los Autónomos.
f) Incentivo a la creación de spin-offs.
POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
La consecución de estos objetivos requiere de modificaciones normativas, regulaciones fiscales en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma y adaptaciones de la estructura administrativa regional. Requiere también la adopción de medidas de carácter no regulatorio que permitan avanzar en el cambio de modelo productivo cántabro, potenciando las empresas y la creación de empleo innovador.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,
Se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción del texto del Anteproyecto de Ley de Startups para Cantabria.
Se disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria a efectos de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Asimismo, para facilitar la máxima difusión y concurrencia del ecosistema de la innovación y el emprendimiento, la resolución se alojará en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.
El plazo de presentación de propuestas, observaciones y alegaciones será de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno podrán presentar sus opiniones por cualquiera de las siguientes vías, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias Ley de Startups para Cantabria":
‒ Mediante correo electrónico al buzón dgidtei@cantabria.es
‒ En el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
‒ A través del portal de participación ciudadana en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 03/07/2026
Fecha de finalización: 04/09/2026