Decreto por el que se regula la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

En virtud del artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general, debe sustanciarse una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


Mediante la resolución se instrumenta el trámite de consulta pública previa de un proyecto de decreto por la que se regula la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es preceptivo, con carácter previo al resto de los trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la futura norma acerca de:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La normativa vigente responde a un modelo de atención a la diversidad centrado en las necesidades individuales del alumnado, siendo necesario evolucionar hacia un modelo inclusivo que desplace el foco hacia las barreras del contexto que limitan su acceso, presencia, participación y aprendizaje.

Los reales decretos y decretos que establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria recogen el principio de inclusión educativa en el currículo, mediante la personalización del aprendizaje, la accesibilidad universal y la eliminación de barreras para el acceso, presencia, participación y aprendizaje del alumnado.

A este marco se suma la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 3 los principios generales, entro los que se incluye la "transparencia, calidad, accesibilidad, igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre las personas, equidad e inclusión", mostrando que la normativa que se regula en la actualidad se ajusta a los principios de una escuela inclusiva.

Asimismo, se considera que la normativa de inclusión de Cantabria debe regularse para adaptarse a la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para que los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el sistema educativo se regirá por los principios de respeto mutuo entre todos los miembros de la comunidad educativa, promoción de la convivencia positiva, garantía de un entorno escolar seguro, inclusivo e igualitario y fomento del desarrollo integral del alumnado, así como de la resolución pacífica de los conflictos.

Este planteamiento se refuerza en el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2026 en el que la UNESCO señala la necesidad de avanzar hacia sistemas más equitativos, insistiendo en la necesidad de garantizar condiciones de acceso y éxito educativo equitativas para todo el alumnado.


c) Objetivos del decreto.

La finalidad del decreto es garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a una educación de calidad para todo el alumnado de Cantabria. Reconoce y valora las diferencias individuales como una riqueza y una oportunidad de crecimiento colectivo, impulsando prácticas educativas que respondan a las necesidades de cada estudiante. Con ello, este decreto aspira a contribuir a la construcción de una sociedad más justa, equitativa y plural, promoviendo que la transformación de los centros educativos sea motor de inclusión educativa y, en consecuencia, de progreso social.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.


Por todo ello, en virtud de lo expuesto, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el Decreto por el que se regula la inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía con potencial interés en la futura norma acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, ubicado en la calle Río de la Pila, número 13 (39003 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 01/07/2026

Fecha de finalización: 14/07/2026

 

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