Decreto por el que se aprueba el Plan de reintroducción del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) en Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria crea y determina las categorías jurídicas que conforman el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, en consonancia con lo establecido por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


En Cantabria el quebrantahuesos está catalogado como "Extinto" en el Decreto 120/2008, de 4 de diciembre por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2006, una especie será catalogada como "Extinta" cuando exista la seguridad de que ha desaparecido el último ejemplar en el territorio de Cantabria, o solo sobrevivan ejemplares en cautividad, cultivos o en poblaciones fuera de su área natural de distribución.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 120/2008 la catalogación de una especie, subespecie o población como "Extinto" exigirá la realización de un estudio sobre la viabilidad de su introducción y, en caso de ser favorable, la aprobación de un plan de reintroducción.


Asimismo, está incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en la categoría de "En Peligro de Extinción", aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Además, está incluido en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.


En los últimos años se han realizado actuaciones de reintroducción de la especie en el Principado de Asturias, dentro del ámbito del Parque Nacional de los Picos de Europa. Estos trabajos están siendo exitosos lo que ha favorecido una cada vez más frecuente presencia de la especie dentro de Cantabria, habiéndose detectado dos parejas reproductoras en nuestro territorio.


Por todo lo anterior, se pretende realizar el estudio de viabilidad de su introducción y, en caso de ser favorable dicho estudio, aprobar el Plan de reintroducción del quebrantahuesos (Gyapetus barbatus) en Cantabria.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Decreto, se llevará a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia,


Se somete a consulta pública previa la elaboración del estudio de viabilidad de introducción y el Plan de reintroducción del quebrantahuesos (Gyapetus barbatus) en Cantabria.


El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma. Necesidad y oportunidad de su aprobación:


La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza prevé en su artículo 68, que la catalogación como "Extinto" exigirá la realización de un estudio sobre la viabilidad de su introducción y, en caso de ser favorable, la aprobación de un plan de reintroducción.


b) Objetivos de dicha norma:


La finalidad de esta norma es aprobar el futuro Plan de reintroducción, con el objetivo de posibilitar la reintroducción de la población de quebrantahuesos en Cantabria, en caso de ser favorable el estudio de viabilidad.


c) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:


La necesidad de establecer un marco jurídico-administrativo adecuadamente estructurado y adaptado al cuerpo normativo vigente requiere de la aprobación de una norma específica. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.


Se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca del apartado primero.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Montes y Biodiversidad Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


El plazo de presentación de aportaciones será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 25/06/2026

Fecha de finalización: 15/07/2026
 

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