Orden por la que se establecen los criterios de implantación del servicio de promoción de la autonomía y de abordaje de la soledad no deseada de personas mayores en viviendas de tipo colaborativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

Vista la resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de fecha 10 de junio de 2026, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del proyecto de Orden por la que se establecen los criterios de implantación del servicio de promoción de la autonomía y de abordaje de la soledad no deseada de personas mayores en viviendas de tipo colaborativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con el artículo 51 de la ley 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Se resuelve someter al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Orden por la que se establecen los criterios de implantación del servicio de promoción de la autonomía y de abordaje de la soledad no deseada de personas mayores en viviendas de tipo colaborativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad No Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El envejecimiento demográfico constituye una de las transformaciones estructurales más relevantes de las sociedades contemporáneas. En Cantabria, este fenómeno presenta una intensidad singular, derivada del incremento del peso relativo de la población mayor, de la feminización del envejecimiento, de la dispersión territorial de la población y de la incidencia de factores de vulnerabilidad asociados entre otros, a la soledad no deseada, la brecha digital, o la desigualdad en el acceso a servicios y recursos.

Las viviendas colaborativas para personas mayores se presentan como una iniciativa en auge en las últimas décadas, especialmente como alternativa al modelo residencial tradicional. Las viviendas colaborativas se configuran como un modelo de residencia comunitaria para personas mayores, cuyo objetivo común es envejecer con autonomía y dignidad en un entorno comunitario, en el que, preservando su intimidad y su propio proyecto de vida, sus miembros se apoyan y cuidan mutuamente.

Tomando en consideración que la creación de viviendas colaborativas puede contribuir a la promoción de la autonomía personal y a paliar problemas de soledad entre personas mayores por medio del apoyo mutuo, cabe considerar la componente de servicio de atención social que supone para las personas usuarias y proceder a su conformación normativa, de acuerdo con el Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

El modelo de viviendas colaborativas presenta características propias diferenciadas de los sistemas residenciales tradicionales, lo que hace precisa la ordenación de los criterios para que la atención que se desarrolle en ellos se configure como un servicio de promoción de la autonomía personal y de abordaje de la soledad no deseada, especialmente destinado a personas mayores. Se caracteriza por contar con un conjunto de dotaciones residenciales en las que, junto a los espacios de uso privado, se integran zonas comunitarias, con el propósito de desarrollar una vida de apoyo mutuo entre sus integrantes. Ante lo novedoso del recurso y la carencia de referentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede establecer unos principios y requisitos que incorporen a la vida comunitaria que se desarrollará en las viviendas, la consecución de los objetivos señalados de cooperación, participación y apoyo.

El Decreto 40/2008, de 17 de abril, considera como servicio social aquella actividad que esté destinada a promover la inclusión, prevenir la exclusión social y promover la autonomía personal y la igualdad en el acceso, uso y disfrute de los recursos sociales, por lo que procede establecer la regulación de los criterios para que el servicio que prestan las viviendas colaborativas se integre entre los servicios sociales por medio de la comunicación a la Administración y posterior inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales (artículo 14 del Decreto).


c) Los objetivos de la norma.

Los objetivos se centrarán en delimitar el ámbito de aplicación de la norma, definiendo los espacios en los que se puede efectuar el servicio y regular la modalidad de servicio con los objetivos y actuaciones pertinentes para su objeto de abordaje de la soledad no deseada y el aislamiento social en personas mayores.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por tratarse el proyecto de la regulación específica de los criterios que han de regir los criterios de implantación de un servicio a efectos de su comunicación a la Administración, se hace necesario su regulación por orden al constituir desarrollo del Decreto 40/2008, de 17 de abril. En consecuencia, no se contempla una alternativa regulatoria distinta a una norma con tal rango.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/06/2026

Fecha de finalización: 08/07/2026

 

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