Decreto de Declaración del Área Natural de Especial Interés Marismas de Astillero
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,


Se somete al trámite de consulta pública previa la elaboración de un proyecto de Decreto de Declaración del Área Natural de Especial Interés "Marismas de Astillero". El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas afectadas por la futura norma acerca de:


A) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.


A lo largo de la historia reciente el municipio de Astillero ha sufrido un proceso continuo de degradación ambiental; las actividades mineras, industriales y la presión urbanística han transformado gran parte del territorio. Se han generado espacios con graves problemas ambientales (fragmentación, contaminación, proliferación de especies exóticas. ..). Sin embargo, para revertir este proceso, el Ayuntamiento de Astillero puso en marcha el Plan ecoASTILLERO XXI en los años 90 del siglo pasado, contando con la colaboración de SEO/ Birdlife. Se trata de un Plan Estratégico de Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Ámbito Local, con el cual se ha buscado integrar el medio ambiente en el proceso de desarrollo urbano e industrial, intentando de esta manera compatibilizar el crecimiento del municipio con la conservación de sus valores naturales. Actualmente, gracias a las actuaciones realizadas en dicho plan, las Marismas de Astillero se pueden considerar espacios naturales singulares dentro del ámbito municipal y regional, merecedoras de entrar a formar parte de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y reforzar con ello su régimen jurídico de protección.


B) La necesidad y oportunidad de su aprobación.


La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza prevé en su artículo 7 la posibilidad de declarar protegidos determinados espacios del territorio de Cantabria, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes en atención a su representatividad, singularidad, rareza o fragilidad.


Dicha Ley establece para estos Espacios Naturales Protegidos las siguientes categorías jurídicas de protección: Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y Áreas Naturales de Especial Interés.


Respecto a las Áreas Naturales de Especial Interés, la Ley indica en su artículo 15 que son aquellos espacios naturales que posean un carácter singular dentro del ámbito regional o municipal en atención a sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos y cuya conservación es necesario asegurar. La declaración de las mismas también debe contribuir a reforzar la participación de las entidades locales y de la iniciativa privada en la conservación de la biodiversidad de Cantabria, complementando la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Espacios Naturales Protegidos.


Las Marismas de Astillero son un conjunto de zonas húmedas, situadas en el municipio de Astillero, e integrado por la Marisma Blanca, las Marismas Negras y el entorno de Morero, tres espacios periurbanos que han sido objeto de diferentes actuaciones de restauración ambiental a lo largo de los últimos 20 años y que en conjunto tienen una superficie de 64,91 hectáreas.


Además de su interés para diversas especies de flora, invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos, que se conservan en un entorno urbano e industrial, las Marismas de Astillero tienen singular importancia para las aves, con más de 160 especies detectadas y con particular relevancia para las aves acuáticas y las migradoras.


C) Los objetivos de la norma.


Con esta norma se pretende asegurar la conservación de Las Marismas de Astillero mediante un régimen jurídico orientado a proteger la integridad de los valores naturales presentes en él, no permitiéndose ningún uso o actividad que pueda poner en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.


Los objetivos generales a conseguir con la declaración son los siguientes:


a) Conservar y en la medida de lo posible ampliar la superficie ocupada por humedales, tanto de marismas intermareales como lagunas de agua dulce.


b) Garantizar una dinámica hidrológica y calidad del agua adecuadas para la conservación de las comunidades biológicas asociadas.


c) Incrementar la capacidad de acogida avifaunística de los diferentes humedales mediante la diversificación de los hábitats presentes, así como el acondicionamiento de estructuras para la reproducción y descanso de las aves.


d) Potenciar la expansión de las formaciones arbustivas y arbóreas autóctonas que representan la vegetación potencial de la zona, controlando y eliminando las especies exóticas invasoras.


e) Promover el uso de técnicas blandas en los trabajos de restauración y mantenimiento del espacio como el compostaje de restos de siegas, el pastoreo dirigido la bioingeniería, entre otras.


f) Asegurar un sistema de seguimiento y análisis de la evolución del estado de conservación de las Marismas de Astillero centrado especialmente en las especies de mayor interés de conservación.


g) Facilitar un uso público de las Marismas de Astillero compatible con la conservación de sus valores naturales, y fomentar las acciones de educación y sensibilización ambiental.


h) Promover la participación social en acciones de conservación y contribuir, mediante los diversos instrumentos de educación y voluntariado ambiental, al desarrollo de actitudes favorables hacia el ANEI.


i) Promover la colaboración interadministrativa en la gestión de este Espacio Natural Protegido.


D) Posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.


No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.


Se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca del apartado primero.


El plazo de presentación de opiniones será de DIEZ DÍAS, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Montes y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/06/2026

Fecha de finalización: 26/06/2026

 

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