De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general, debe sustanciarse una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia.
Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Así las cosas, a través de la resolución se instrumenta la consulta previa a la elaboración de una orden por la que se crea la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Laboratorio Clínico y se suprimen las categorías de Facultativo Especialista de Área de Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, a los efectos de que la ciudadanía en general y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones acerca de los siguientes extremos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica («Boletín Oficial del Estado» núm.43, de 19 de febrero de 2025), ha creado el título de especialista en Laboratorio Clínico y ha suprimido los títulos de especialista en Ciencias de la Salud de Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica, declarando la equivalencia entre los títulos anteriores y el nuevo título.
La estructura de categorías estatutarias del Servicio Cántabro de Salud mantiene actualmente las categorías de Facultativo Especialista de Área de Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica, por lo que resulta necesario adecuarla a la nueva configuración de las especialidades sanitarias, garantizando la correspondencia entre la especialidad oficialmente reconocida y la categoría profesional existente en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La aprobación de la Orden resulta necesaria para adaptar la organización de los recursos humanos del Servicio Cántabro de Salud a la nueva especialidad sanitaria de Laboratorio Clínico creada por el Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero.
Asimismo, permitirá homogeneizar la denominación y configuración de las categorías profesionales vinculadas al ámbito del laboratorio clínico, facilitando una gestión más eficiente de los recursos humanos y adecuando la estructura profesional a la evolución de las especialidades sanitarias.
c) Objetivos que se persiguen.
La futura Orden tiene como objetivo crear la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Laboratorio Clínico en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, así como suprimir las categorías de Facultativo Especialista de Área de Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica.
Igualmente, pretende establecer los mecanismos necesarios para la integración del personal que actualmente ocupa plazas de dichas categorías, garantizando la continuidad de sus derechos profesionales y administrativos.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan soluciones alternativas, dado que la adaptación de las categorías estatutarias exige la aprobación de una disposición de carácter reglamentario que permita crear la nueva categoría profesional y suprimir las categorías actualmente existentes.
En atención a lo expuesto,
Se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción de la Orden por la que se crea la categoría de Facultativo Especialista de Área de Laboratorio Clínico y se suprimen las categorías de Facultativo Especialista de Área de Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura Orden, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Orden.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha Orden.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, ubicada en la calle José Gutiérrez Solana,4, 39011 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro Electrónico General, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán presentarse aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución. Dichas aportaciones se efectuarán en el cuadro destinado al efecto siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
Las opiniones podrán presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 11/06/2026
Fecha de finalización: 24/06/2026