Vista la resolución de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de fecha de de 2026, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Garantía de los Derechos, la Autonomía, el Buen Trato y la Participación de las Personas mayores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del Anteproyecto de Ley de Garantía de los Derechos, la Autonomía, el Buen Trato y la Participación de las Personas mayores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley habrán de presentar las sugerencias de forma telemática.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El envejecimiento demográfico constituye una de las transformaciones estructurales más relevantes de las sociedades contemporáneas. En Cantabria, este fenómeno presenta una intensidad singular, derivada del incremento del peso relativo de la población mayor, de la feminización del envejecimiento, de la dispersión territorial de la población y de la incidencia de factores de vulnerabilidad asociados a la soledad no deseada, la dependencia, la brecha digital, la desigualdad económica y la desigualdad territorial en el acceso a servicios y recursos. La planificación pública en esta materia exige, por tanto, una respuesta estable, integral y transversal, que sitúe a las personas mayores en el centro de la acción pública como sujetos plenos de derechos y no exclusivamente como destinatarias de medidas asistenciales.
La evolución de los marcos internacionales, europeos, estatales y autonómicos ha consolidado un enfoque de derechos en las políticas de envejecimiento, asentado en los principios de dignidad, autonomía, participación, accesibilidad, prevención de la dependencia, calidad de los cuidados, equidad territorial y lucha contra la discriminación por razón de edad. El Anteproyecto de Ley Integral de Derechos de las Personas mayores de Cantabria constituye una referencia útil en cuanto a técnica normativa y sistemática jurídica, al articular de forma transversal un sistema de derechos de las personas mayores en su relación con las Administraciones públicas, la justicia, la economía, los entornos, la vivienda, la cultura, la salud, la atención sociosanitaria, los servicios sociales y la protección frente al maltrato.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
El diagnóstico estratégico de las personas mayores en Cantabria ha puesto de manifiesto la necesidad de un marco normativo que supere la dispersión actual de actuaciones y recursos y que convierta la estrategia pública en un verdadero sistema de garantía. Dicho diagnóstico ha identificado, entre otros aspectos, la necesidad de reforzar las políticas de envejecimiento activo y saludable; consolidar una red de apoyos de proximidad y atención domiciliaria; reforzar la accesibilidad universal, incluida la accesibilidad digital; avanzar en la coordinación sociosanitaria; prevenir la soledad no deseada; combatir el edadismo; mejorar el acceso administrativo y financiero; y asegurar la participación efectiva de las personas mayores en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les afecten. Asimismo, ha puesto en valor la existencia en Cantabria de una base relevante de recursos públicos, comunitarios y del tercer sector -centros sociales, centros comunitarios, ayuda a domicilio, teleasistencia, comida a domicilio, municipios amigables y programas sociales específicos- que esta ley pretende ordenar, fortalecer y orientar desde una perspectiva jurídica de derechos.
c) Los objetivos de la norma
La futura Ley tiene por objeto configurar un sistema integral de derechos, garantías y deberes públicos en favor de las personas mayores de Cantabria, estableciendo las bases de la acción pública autonómica y local en esta materia, así como los instrumentos de coordinación, participación y evaluación necesarios para su efectividad. Se trata de una norma de carácter transversal, con incidencia en el ámbito social, sanitario, comunitario, habitacional, cultural, educativo, deportivo, administrativo y digital. Sustancialmente se prevén regular los siguientes aspectos:
- Los derechos de las personas mayores y la garantía de los mismos.
- La participación, la gobernanza y las relaciones con las Administraciones públicas en materia de derechos de las personas mayores.
- La accesibilidad, los entornos, la vivienda, la movilidad y la inclusión digital.
- La atención sanitaria, la coordinación sociosanitaria y los cuidados.
- El envejecimiento activo, la vida en comunidad, la prevención de la soledad no deseada, el buen trato y la lucha contra el edadismo y el maltrato.
- La planificación, financiación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las personas mayores.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por tratarse el proyecto de la regulación general en materia de derechos de las personas mayores que afecta al ejercicio de derechos de la ciudadanía y a la obligación correlativa de actuar para la defensa de estos derechos, se hace necesario su regulación por Ley. En consecuencia, no se contempla una alternativa regulatoria distinta a una norma con rango de Ley.
ALEGACIONES
Fecha de Inicio: 28/05/2026
Fecha de finalización: 17/06/2026