Decreto que modifica el Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria
Consulta pública Consejería de Salud

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,


Se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de modificación del Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria.


Las aportaciones podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Podrán realizarse por escrito, dirigidas a la Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital y presentarse a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente, podrán presentarse las sugerencias a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Decreto 27/2011, de 31 de marzo, establece el mapa sanitario autonómico de Cantabria. El mapa sanitario se concibe como una herramienta de ordenación de los recursos sanitarios no rígida, adaptable a los cambios demográficos, sociales, de infraestructuras y de racionalización de recursos.

En el caso del municipio de Piélagos y en menor medida en el municipio de Bezana, concurren simultáneamente los factores expresamente previstos por la norma:

  • Crecimiento demográfico significativo en el área objeto de estudio, especialmente en población joven y familias.
  • Cambios territoriales y urbanísticos derivados de la expansión residencial en el eje costero y periurbano.
  • Limitaciones de infraestructura en los Centros de Salud de Bezana y Renedo, que impiden absorber el crecimiento poblacional o ampliar servicios.
  • Modificación clara de los patrones de movilidad, con una accesibilidad diferenciada respecto a los centros de referencia actuales.

Todos estos factores han contribuido a que los Centros de Salud de Bezana y Renedo de Piélagos tengan una ratio de población asignada muy superior a la de otros centros de salud, lo que origina en ocasiones demoras en la accesibilidad de la población adscrita a estos centros de salud a la asistencia sanitaria.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Resulta fundamental la modificación del Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria, para crear una nueva zona de salud y poder dotarla con un nuevo centro de salud de modo que la población del municipio de Piélagos podría repartirse entre los dos centros de salud, disminuyendo la ratio de población que actualmente tiene asignado el Centro de Salud de Renedo de Piélagos. Esta disminución de la ratio de población también afectaría al Centro de Salud de Bezana ya que la población de Mortera y Liencres pasaría a ser atendida en el Centro de Salud de Boo de Piélagos.


c) Los objetivos de la norma.

El proyecto de modificación del Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el Mapa Sanitario Autonómico de Cantabria tiene la finalidad de modificar las zonas: I.11 Zona de Salud Bezana y I.16 Zona de Salud Bajo Pas con el objeto de mejorar la asistencia sanitaria que se presta a la población de dichas zonas, procediendo a la construcción de un centro de salud en Boo de Piélagos. Ambas zonas quedarían modificadas en el siguiente sentido:

     I.11. Zona de Salud Bezana. Comprende el municipio de Bezana.

     (Se excluirían las localidades de Liencres y Mortera).

     I.16 Zona de Salud Bajo Pas: Se dividiría en dos zonas:

     I.16a Zona de Salud Bajo Pas Norte: Centro de Salud Boo de Piélagos.

     Comprende las localidades de Liencres, Mortera, Boo de Piélagos, Arce (Puente Arce) y Oruña.

     I.16b Zona de Salud Bajo Pas Sur: Centro de Salud: Renedo de Piélagos.

     Comprende las localidades de Barcenilla, Bezanilla, Carandia, Parbayón, Quijano, Renedo, Vioño, Zurita. Puente Viesgo


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan soluciones alternativas.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/05/2026

Fecha de finalización: 08/06/2026

 

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