En virtud del artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general, debe sustanciarse una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Mediante la resolución se instrumenta el trámite de consulta pública previa de un proyecto de Decreto por la que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es preceptivo, con carácter previo al resto de los trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Se considera que la normativa de la inspección de educación de Cantabria debe regularse mediante Decreto, de mayor rango jerárquico que la Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al ser necesario determinar aspectos estructurales o fundamentales que demandan estabilidad, a la vez que exige un procedimiento administrativo más riguroso para su aprobación y, en su caso, modificación.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La entrada en vigor del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, que constituye la nueva normativa básica reguladora de la Inspección de Educación, hace preciso acomodar la legislación autonómica a este nuevo contexto.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el Decreto por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía con potencial interés en la futura norma acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicho Decreto.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, ubicado en la calle Río de la Pila, número 13 (39003 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 17/04/2026
Fecha de finalización: 30/04/2026