De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden que regulará en la Comunidad Autónoma de Cantabria los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de los centros de servicios sociales especializados de atención a las personas con discapacidad.
Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. Asimismo podrán presentarse en la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria, en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley deberán presentar las sugerencias de forma telemática.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La regulación autónoma de la configuración y funcionamiento de los centros de atención a personas con discapacidad ha sido una demanda mantenida en el tiempo por las entidades representantes del sector, de forma que se elabore una regulación sustancial que se independice de la actual regulación conjunta con el resto de los servicios sociales.
Se pretende, así, con esta regulación desde el punto de vista formal, dar singularidad a la regulación de los centros de atención a la discapacidad y en relación con el contenido, establecer una configuración de los centros que permita dar los apoyos atender de forma más individualizada a las necesidades de cada persona usuaria y a la protección y garantía de sus derechos.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se considera oportuna la regulación autónoma de los centros de atención a personas con discapacidad, atendiendo al objetivo de conseguir un ajuste más individualizado del sistema de apoyos a los derechos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como el principio establecido por la Ley de Cantabria 9/2018 de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece en su artículo 29, "1. La atención prestada a las personas con discapacidad por el Sistema Público de Servicios Sociales se basará en un modelo de atención centrada en la persona desde un enfoque comunitario, con el fin de promover el desarrollo al máximo de su autonomía, el control de su propio proyecto de vida y el mayor nivel posible de calidad de vida a través de una atención prestada preferentemente en su entorno habitual".
c) Objetivos de la norma.
La norma tendrá como objetivos principales:
- Establecer dimensiones más reducidas de los centros residenciales, que permita singularizar la atención a las necesidades de cada persona.
- Modificar determinados requisitos estructurales en función de las necesidades de apoyo de las personas usuarias.
- Adaptar determinados requisitos de calidad de la atención a las características de los centros.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se prevé alternativa regulatoria ni no regulatoria, diferente de la regulación mediante orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, atendiendo al mandato que establece la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales en su artículo 78.2, de regulación de los requisitos estructurales, de equipamiento y funcionales de los centros por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por lo que el desarrollo reglamentario en esta materia se efectúa por orden de este órgano directivo.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 30/03/2026
Fecha de finalización: 21/04/2026