Decreto por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,


Se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Decreto por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.


La normativa vigente de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentra actualmente regulada en diferentes disposiciones normativas. El Decreto 126/2007, de 20 de septiembre, por el que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula su acceso en la Comunidad Autónoma de Cantabria, fue objeto de modificaciones posteriores mediante el Decreto 81/2014, de 26 de diciembre, y el Decreto 38/2018, de 3 de mayo, incorporando nuevas especialidades y adaptaciones normativas. Esta sucesión de modificaciones ha generado un marco regulador fragmentado que dificulta su sistematización, claridad y aplicación práctica.


El anterior Decreto 126/2007, de 20 de septiembre, fue modificado por el Decreto 81/2014, de 26 de diciembre, para aumentar la oferta formativa de estas enseñanzas introduciendo las especialidades de clave e instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, regular las nuevas asignaturas de bajo continuo y armonía, análisis e historia de la música moderna, actualizar el currículo de las asignaturas de acompañamiento y órgano, y modificar el cuadro horario de las especialidades ofertadas. Posteriormente, el Decreto 38/2018, de 3 de mayo, incorpora las especialidades de bajo eléctrico y guitarra eléctrica, adapta su contenido relacionado con el acceso a las enseñanzas a la normativa y práctica vigente, e introduce cambios derivados de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Aunque las modificaciones introducidas respondieron en su momento a las necesidades concretas explicadas anteriormente, no se ha llevado a cabo una revisión integral que armonice el conjunto del currículo con la evolución de la práctica musical, las demandas actuales del alumnado y la realidad de los estudios superiores de música.


El nuevo decreto pretender unificar las bases curriculares del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, con el Decreto 126/2007, de 20 de septiembre, y sus posteriores modificaciones, así como con el desarrollo de la práctica actual, con el fin de cohesionar y actualizar la normativa curricular y de acceso a las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, este decreto establece un currículo proyectado por perfiles formativos, según lo propuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de septiembre, de manera que el alumnado de los últimos cursos reciba una formación más especializada y acorde a la continuidad de los estudios superiores de música de su elección, así como a la posible salida profesional que ofrecen estas enseñanzas. En este sentido, se determinan los perfiles formativos de interpretación, composición y dirección, pedagogía musical, música moderna y música antigua, adecuados a las especialidades que componen el currículo de estas enseñanzas. También se aumenta la oferta formativa dentro del perfil de música antigua, a fin de nutrir el desarrollo de estos estudios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con las especialidades de flauta de pico y viola da gamba, junto con las asignaturas necesarias para desarrollar estos currículos. Asimismo, se incluye a esta oferta formativa la especialidad de arpa.


Finalmente, la normativa vigente no contempla la regulación de premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de música, siendo, por lo tanto, otra novedad de este decreto la incorporación de la convocatoria de premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de música, con objeto de incentivar y reconocer el esfuerzo, el trabajo, el mérito y la dedicación del alumnado que ha cursado dichas enseñanzas artísticas con un rendimiento excelente, así como de permitir su participación en la fase del concurso nacional, en el caso de resultar ganadoras o ganadores de uno de los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de música convocados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.


La aprobación de un nuevo decreto resulta necesaria desde el punto de vista jurídico, pedagógico y organizativo.


Desde la perspectiva jurídica, se hace preciso integrar en un único texto normativo las disposiciones actualmente vigentes, garantizando mayor coherencia, claridad y seguridad jurídica. La elaboración de un nuevo decreto permite armonizar la normativa autonómica con la legislación básica estatal, en particular con el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre y con las modificaciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.


Desde el punto de vista pedagógico, la evolución de las enseñanzas musicales y la diversificación de los itinerarios formativos hacen aconsejable una actualización integral del currículo que permita ofrecer una formación más especializada en los últimos cursos, alineada con los estudios superiores de música y con las posibles salidas profesionales.


La oportunidad de la norma se vincula también al impulso y la ampliación de la oferta formativa en el ámbito de la música antigua, favoreciendo así la consolidación de estos estudios en la Comunidad Autónoma. Asimismo, la regulación de premios extraordinarios constituye una medida oportuna para incentivar la excelencia académica y reconocer el mérito del alumnado.


c) Objetivos de la norma.


El nuevo decreto tiene como objetivo principal establecer un marco normativo único, actualizado y coherente para las enseñanzas profesionales de Música en Cantabria.


De manera específica, el nuevo Decreto pretende:


1.º Unificar y sistematizar en un solo texto la regulación curricular y de acceso a las enseñanzas profesionales de música.

2.º Implantar un currículo estructurado por perfiles formativos que permita al alumnado de los últimos cursos profundizar en una especialización más acorde con sus intereses académicos y profesionales.

3.º Ampliar y diversificar la oferta educativa, reforzando el perfil de música antigua e incorporando nuevas especialidades instrumentales.

4.º Actualizar el sistema de acceso a las enseñanzas profesionales de música y su organización académica conforme a la normativa estatal vigente.

5.º Incorporar la convocatoria de los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de música, con el fin de reconocer el rendimiento excelente y facilitar la participación del alumnado premiado en la correspondiente fase del concurso nacional. En conjunto, la norma persigue mejorar la calidad, coherencia y proyección de las enseñanzas profesionales de música en Cantabria.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias


La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, tiene el objetivo de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía con potencial interés en la futura norma acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila 13, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 12/03/2026

Fecha de finalización: 25/03/2026

 

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