Anualmente, mediante la denominada "Orden de Solicitud Única", del titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, se procede a convocar el conjunto de ayudas directas y de desarrollo rural que, financiadas en todo o en parte por la Unión Europea, tienen como destinatarios a los agricultores, conforme a lo establecido en la normativa estatal y comunitaria.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) y la regulación de la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control, indica en su artículo 11 las modalidades de régimen en las que las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables deben estar a disposición del agricultor, de modo que ostente sobre las mismas el poder de adopción de decisiones en relación con la actividad agraria desempeñada en esa superficie, obteniendo los beneficios y asumiendo los riesgos financieros derivados de esa actividad y, en caso de ser requerido, aporte la documentación que acredite esa disposición. Asimismo, señala que para cada parcela por la que solicite una ayuda se indicará el régimen de tenencia.
De acuerdo con ello el punto 12 de su anexo VI, relativo a la información mínima que debe de contener la Solicitud Única, hace mención a la declaración de las parcelas agrarias de la explotación. En particular señala que para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de una hectárea, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación.
En este contexto, la comunidad autónoma de Cantabria tiene implementado un sistema que permite a los propietarios de las parcelas indicar cuales no pueden ser solicitadas al no tener acreditada su disposición, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas. De este modo, existe un catálogo de parcelas inhabilitadas para ser objeto de declaración de superficies por los solicitantes de ayudas de la orden de Solicitud Única. La inclusión de una parcela en esta base de datos se realiza a solicitud del titular de la misma, acompañada de los documentos que prueben dicha condición. Comprobado el extremo anterior, la parcela pasa a engrosar el catálogo antes reseñado, tras lo cual el titular recibe comunicación de esta circunstancia y ningún solicitante de ayudas de la Solicitud Única de la Política Agrícola Común (PAC) puede incluirla en su declaración de superficies al existir oposición para ello.
Sin embargo, criterios de publicidad, seguridad jurídica y transparencia hacen aconsejable la creación de un registro autonómico de carácter administrativo que permita a los titulares de parcelas de uso agrícola que lo soliciten que no sean declaradas en ningún régimen de las ayudas referidas, con el efecto de que si no resulta acreditada la disponibilidad de las parcelas declaradas no se consideren como superficie admisible para ningún solicitante y se eviten situaciones de riesgo en la concesión de ayudas por superficie agraria.
Además de con la creación del registro, el sistema se complementa con la transparencia de información respecto a las parcelas declaradas por los solicitantes de ayudas de la PAC. Esta transparencia se traduce en tres tipos de actuaciones; en primer lugar, en el visor del Sistema de Información Geográfica de Parcelas, (SIGPAC) del Fondo Español de Garantía Agrícola, (FEGA), se puede comprobar si cualquier parcela catastral es objeto de declaración de ayudas de la PAC; en segundo lugar, la sede electrónica de Catastro ofrece al titular catastral de la parcela la información de la persona que, en su caso, haya declarado esa parcela, y en tercer lugar, la dirección general con competencias en materia de Desarrollo Rural facilita la misma información a solicitud del titular catastral.
De este modo, la combinación de esta transparencia de información, la creación de un registro autonómico y la existencia de un procedimiento administrativo de exclusión de la declaración de parcelas para su uso en las ayudas de Solicitud Única de la PAC, constituyen los mecanismos habilitados por esta comunidad autónoma para evitar las citadas situaciones de riesgo. Sin perjuicio de todo ello, las cuestiones relativas a la titularidad de las parcelas serán competencia de la jurisdicción civil.
De acuerdo a todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 51.2 de la ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de Orden se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. Su objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas afectadas por la futura orden sobre los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:
La carencia de un registro autonómico de parcelas agrícolas, que sea de conocimiento público, que permita a sus titulares, si lo desean, solicitar que no se declaren como superficie admisible en las ayudas de la PAC, así como la inexistencia de un procedimiento administrativo específico que de soporte normativo a su consideración como parcelas no declarables en la gestión que se viene efectuando en dichas ayudas.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica hacen necesaria tanto la existencia de un registro autonómico de conocimiento público, como la regulación de las fases del procedimiento de inscripción de parcelas como no declarables para cualquier solicitante de ayudas de la PAC, dada su incidencia en la concesión de ayudas por superficie agraria.
c) Objetivos de la norma.
Establecer un marco jurídico específico mediante la creación del registro y la regulación de procedimiento de inclusión de parcelas que de soporte a la gestión que se viene efectuando con el catálogo de parcelas inhabilitadas para ayudas de la PAC con el fin de evitar situaciones de riesgo en la concesión de las ayudas por la no disponibilidad de las parcelas por parte de los solicitantes.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No son viables otras alternativas regulatorias o no regulatorias, siendo precisa una disposición de carácter general con el rango de orden que dote de seguridad jurídica a la creación del registro y al procedimiento de inclusión de parcelas.
Por todo lo que antecede, se somete al trámite de consulta pública la futura redacción del proyecto de Orden por la que se crea el registro de parcelas de uso agrícola no declarables en ningún régimen de ayudas incluidas en la solicitud única de la PAC y se establece el procedimiento para su inscripción en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos afectados por la presente norma.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural a través del correo dgdesarrollorural@cantabria.es en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, CP 39011 Santander) o en cualquier otro registro de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.
Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 10/03/2026
Fecha de finalización: 23/03/2026