El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 25.5, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias sobre desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales del sector pesquero.
La existencia del Registro de Cofradías de Pescadores y su Federación se prevé en el artículo 71 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
Para el desarrollo reglamentario, la Disposición Final Primera de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, habilita al Gobierno y a la persona titular de la consejería competente en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales del sector pesquero, a dictar cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Ley.
La elaboración de un proyecto de decreto supone un desarrollo de la Ley 1/2021, de 4 de marzo con relación al mandato previsto en el artículo 71, creando y regulando el funcionamiento del Registro de Cofradías de Pescadores y su Federación.
De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Orden, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de Decreto por la que se regula la organización y funcionamiento del registro de cofradías de pescadores y su federación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El plazo de presentación de opiniones será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ubicada en la calle Albert Einstein, nº 2, 39011 Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 03/03/2026
Fecha de finalización: 23/03/2026