Decreto por el que se regula la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC, financiadas por el FEAGA y FEADER, en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

El Decreto 92/2018, de 8 de noviembre, regula la aplicación de la condicionalidad a las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la Comunidad Autónoma de Cantabria, norma que emanó de los Reglamentos (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, que regulaba los pagos directos, 1305/2013, de 17 de diciembre, que regulaba la ayuda al desarrollo rural financiada por el fondo FEADER y del 1306/2013, de 17 de diciembre, que regulaba la financiación, gestión y seguimiento de la PAC y establecía el sistema de condicionalidad, marco normativo del anterior periodo de programación PAC 2014-2022, todos ellos ya derogados.


Así, en el actual periodo de la PAC 2023-2027, el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013, establece el conjunto de Requisitos Legales de Gestión (RLG) y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad reforzada, así como los requisitos de la condicionalidad social.


Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a aquellos beneficiarios de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas a los sistemas de condicionalidad reforzada y condicionalidad social.


La reforma de la PAC 2023-2027 instaura un nuevo enfoque con el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico. El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España.


El PEPAC nacional incorpora una mayor ambición medioambiental y climática en el marco de la nueva arquitectura verde de la PAC, y busca contribuir al desarrollo de una agricultura socialmente sostenible mediante una mayor concienciación en cuanto a las normas de empleo y protección social. La condicionalidad reforzada tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de cumplir esas normas básicas, y responder mejor a las expectativas de la sociedad en general, gracias a una mayor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, fitosanidad y bienestar animal.


La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, establece las normas para la implantación en España del sistema de gestión de la PAC 2023-2027.


De forma específica, respecto a la condicionalidad, se publica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Este Real Decreto establece, en su artículo 3, los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que deben cumplir los beneficiarios y, en su artículo 18, los requisitos de relativos al empleo, salud y seguridad de los trabajadores a cumplir en el ámbito de la condicionalidad social.


De acuerdo a todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 51.2 de la ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de Decreto se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria ( BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. Su objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas afectadas por el futuro Decreto sobre los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La normativa de condicionalidad vigente en Cantabria está basada en el marco normativo, ya derogado, del periodo de programación PAC 2014- 2022, necesitándose su adaptación a los cambios sustanciales introducidos por la anteriormente citada normativa de aplicación en el periodo de la PAC 2023-2027 así como a las particularidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La existencia de un nuevo marco jurídico hace necesario incorporar estas normas de condicionalidad reforzada y social, siendo necesario regular el sistema de penalizaciones de esta última, cuya aplicación ha entrado en vigor en 2025, derogando la normativa autonómica ya obsoleta, basada en normativa ya derogada.

Por otro lado, debido a los cambios organizativos en unidades y servicios encargados que se han sucedido en estos últimos años, resulta oportuno que la Comunidad Autónoma de Cantabria, como autoridad responsable en su ámbito territorial de las actividades de gestión y control, designe a los correspondientes organismos especializados de control, competentes en la materia, como responsables de los controles para asegurar la observancia de las obligaciones de condicionalidad reforzada, y responsables de las sanciones administrativas en relación con la condicionalidad.


c) Objetivos de la norma.

Se pretende desarrollar la aplicación de las normas de condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social a cumplir por los beneficiarios de las ayudas de la PAC, financiadas por FEAGA y FEADER, en nuestra comunidad autónoma de conformidad con la nueva normativa de aplicación y asignar las funciones de control de las normas de condicionalidad reforzada definidas en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, a los organismos especializados con competencia en la materia.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No son viables otras alternativas regulatorias o no regulatorias, siendo preciso que un nuevo Decreto derogue el vigente Decreto 92/2018, de 8 de noviembre y su normativa de desarrollo que se basan en normativa europea y nacional ya derogada correspondiente al anterior periodo de programación de la PAC.


Por todo lo que antecede, Se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de Decreto por el que se regula la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC, financiadas por FEAGA y FEADER, en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos afectados por la presente norma.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural a través del correo dgdesarrollorural@cantabria.es, en el registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, CP 39011 Santander) o en cualquier otro registro o igual de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre. Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/02/2023

Fecha de finalización: 06/03/2026

 

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