El texto tiene como finalidad servir de base a la consulta previa a la redacción de la modificación del artículo 31 del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, de tal forma que los agentes implicados y, en particular, la ciudadanía, tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones a la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
ANTECEDENTES DE LA NORMA
El artículo 24.6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante la Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, atribuye la competencia exclusiva sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente por su territorio. Complementariamente, el artículo 26.17 del citado Estatuto de Autonomía otorga a la comunidad autónoma la competencia de ejecución sobre el transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en su territorio.
En virtud de estas competencias, Cantabria aprobó la ley 1/2014 Ley 1/2014 de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera. No obstante lo anterior, en particular en cuanto a la regulación del sector del autotaxi, faltaba completar la regulación normativa contenida en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.
Así, dada la competencia autonómica en materia de transporte, la importancia de este tipo de transporte y del sector vinculado a él, y con el fin de disponer de una ordenación jurídica actualizada y adaptada a nuestra Comunidad Autónoma, se elaboró el Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria.
LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA
Se pretende mejorar la calidad y seguridad en las condiciones de prestación de los servicios de autotaxi, introduciendo una nueva tarifa para contratar tales servicios, la cual permite acordar con antelación al inicio de la prestación del servicio un precio fijo y cerrado, tratando de instaurar un precio competitivo, que no podrá superar, en ningún caso, el precio resultante de aplicar las tarifas vigentes, las cuales tiene la consideración de máximas.
Se ha de señalar, además, que dicha incorporación obedece a una solicitud del sector, puesto que dicha figura ya se encuentra regulada en otras Comunidades Autónomas y contribuye, con un efecto positivo, en los servicios prestados a los usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
Habiéndose publicado con fecha de 13 de agosto de 2024 (BOC núm. 156) el Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria, se ha observado que, con el fin de mejorar la calidad y seguridad en las condiciones de prestación de los servicios, así como ofrecer a las personas usuarias del servicio un precio competitivo, sería conveniente introducir en la regulación una nueva tarifa que permita acordar entre las partes, con antelación al inicio de la prestación, un precio fijo.
Teniendo en cuenta que la movilidad constituye un componente esencial de la calidad de vida de las personas y que, hoy en día, no es posible concebir una sociedad moderna y avanzada sin que en ella esté garantizada la posibilidad de hacer efectiva una libertad de desplazamiento, se debe de emplear para ello un sistema organizado de transporte público, lo que hace necesaria considera apropiado actualizar la regulación vigente en la actualidad, a la vista de la evolución y los problemas que se plantean en el día a día.
LOS OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN
Con la modificación se pretende, además de mejorar la calidad y seguridad en las condiciones de prestación de los servicios, introducir la posibilidad de pactar un precio fijo y cerrado, que sea competitivo tanto para los prestadores del servicio como para las personas usuarias, garantizando, asimismo, que en ningún caso podrá superar el precio que habría resultado de la aplicación de las tarifas vigentes, las cuales tendrán la consideración de máximas.
Se pretende modificar el marco regulador vigente, proporcionando una mayor seguridad jurídica que redunde en el interés general de todos los sujetos que, de una manera directa e indirecta, se relacionan con las actividades propias de la prestación de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículo autotaxi.
LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
Con la modificación que se pretende llevar a cabo, se trata de dar posibilidad de acordar un precio fijo y cerrado entre los prestadores de los servicios de autotaxi y las personas usuarias de los mismos. En este sentido, se ha de destacar que dicha modificación es continuista, puesto que no pretende desarticular los elementos normativos sobre los que descansa la ordenación del sector, pero al mismo tiempo posee una vocación renovadora, ya que no renuncia a establecer las bases de una nueva concepción del transporte de personas en vehículos de turismo enmarcado en un contexto de movilidad global, en el que figure un destacado componente público consistente en garantizar la prestación del servicio en unas condiciones de sostenibilidad, calidad y seguridad y también en un entorno de fomento de la competencia entre los operadores.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la modificación del artículo 31 denominado "Aprobación de las tarifas", del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la modificación.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha modificación.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, ubicada en la calle Cádiz, número 2 - de Santander (39002), pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 19/02/2026
Fecha de finalización: 04/03/2026
ACTUALIZACIÓN 04/05/2026
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se somete al trámite de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, la modificación del artículo 31 del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria.
En la modificación propuesta se incluye una nueva redacción para el apartado primero del artículo relativo a las tarifas urbanas, el cual se remite al Decreto 123/2002, de 17 de octubre, por el que se suprime la Comisión Regional de Precios de Cantabria y se distribuyen las competencias en materia de precios, el cual ha quedado derogado en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
Dicho Decreto atribuía a la actual Dirección General de Comercio y Consumo, la tramitación del procedimiento de aprobación de las tarifas municipales de taxi, requiriéndose la emisión de informe previo por parte de la Dirección competente en materia de transportes antes de dicha aprobación y, al haber quedado derogada la mencionada normativa y, en virtud del principio de autonomía municipal propugnado en el artículo 140 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde ahora exclusivamente la competencia en materia de aprobación de las tarifas municipales a los respectivos ayuntamientos.
Por lo tanto, en atención a lo anterior, y con el objeto de clarificar el régimen de aplicación en relación con la aprobación de las tarifas municipales de taxi, se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 31 del Decreto 55/2024, de 8 de agosto:
"1. Las tarifas de los servicios urbanos de taxi serán de aplicación al ámbito de los servicios de transporte público urbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en el ámbito territorial de un municipio.
Las tarifas de los servicios urbanos de taxi serán aprobadas por el ayuntamiento correspondiente conforme al procedimiento que el mismo establezca".
Por otro lado, con el objeto de regular una nueva tarifa para contratar la prestación de los servicios de autotaxi que mejore la calidad y seguridad en las condiciones de prestación de los servicios de autotaxi y permita acordar, con antelación al inicio de la prestación del servicio un precio fijo y cerrado, se propone la introducción de un nuevo apartado en el artículo 31 del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, el número 5, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"5. Sin perjuicio de lo indicado en los números anteriores, con antelación al inicio de la prestación de los servicios interurbanos de taxi, el prestador del servicio y las personas usuarias podrán acordar un precio fijo por su prestación, que en ningún caso podrá ser superior al precio que habría resultado de la aplicación de las tarifas vigentes, las cuales tendrán la consideración de máximas, ni tampoco ser inferior al valor establecido como mínimo de percepción de la tarifa que corresponda de acuerdo con la Orden por la que se establezca el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo provistos de autorización de transporte VT.
El acuerdo referente a la contratación del servicio deberá ser documentado en soporte papel o electrónico, del cual se entregará copia a la persona usuaria con antelación al inicio de su prestación. En dicho documento, justificativo de la prestación del servicio, se indicará tanto el precio resultante de la aplicación de las tarifas correspondientes como el precio acordado".
La modificación del citado artículo del decreto puede ser consultada en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, nº 2, 1ª planta, de Santander) a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el Portal de Transparencia de Cantabria y en la web de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
www.cantabria.es/web/dirección-general-transportes-y-comunicaciones
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del artículo del decreto.
Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, pudiendo ser presentadas en el Registro auxiliar de la propia Dirección General; a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria, en la dirección https://rec.cantabria. es/; utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo; así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 05/05/2026
Fecha de finalización: 18/05/2026