Orden que modifica la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden que modificará la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de la calidad de los centros de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia y de los centros de cumplimiento de medidas judiciales.


Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad no Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Asimismo podrán presentarse en la Sede electrónica del Gobierno de Cantabria, en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley deberán presentar las sugerencias de forma telemática.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:


Con la modificación de la Orden EPS/36/2022, de 22 de diciembre, se pretenden solventar determinadas dificultades de atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el Sistema de Protección, dotando de mayor flexibilidad los requerimientos funcionales de algunos centros, sin que ello suponga menoscabo en la calidad de la atención.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:


La necesidad viene determinada por la conveniencia de adaptar la norma con mayor precisión a las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes y de los centros, puestas de manifiesto tras la entrada en vigor de aquella, con vistas a mejorar el servicio público de protección de la infancia y la adolescencia. Así, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la exigencia de personal de vigilancia, innecesario en la mayor parte de los centros, habida cuenta de la experiencia con que se cuenta, modificar la forma de exigir la prestación de servicios profesionales, de forma que sea más objetiva y eficiente, y adaptar mejor los centros de atención a las necesidades de los y las adolescentes con problemas conductuales.


c) Objetivos de la norma:


La modificación prevista se extenderá fundamentalmente a los siguientes extremos:

- Modificar la exigencia de seguridad en las residencias de acogida de emergencia y en las residencias terapéuticas.

- Establecer el cómputo de los requisitos mínimos de personal del equipo de atención educativa en horas de atención en lugar de en jornadas de trabajo, de forma que los criterios de fijación de personal sean más objetivos y uniformes.

- Revisar la configuración de recursos de atención para adolescentes con graves problemas conductuales.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:


No se prevé alternativa regulatoria ni no regulatoria, dado que la modificación de la norma a que se refiere esta resolución debe respetar el rango normativo de la modificada.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 13/02/2026

Fecha de finalización: 26/02/2026

 

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