De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de Orden que modificará la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden PRE/142/2023, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las sugerencias se dirigirán a la Dirección General de Dependencia, Atención Sociosanitaria y Soledad No Deseada y se podrán presentar utilizando el Portal de Transparencia de Cantabria, en el espacio habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
Asimismo podrán presentarse en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, en la dirección sede.cantabria.es, o bien en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Secretaría General de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la calle Castelar, 5, 1º, de Santander, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las personas jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley deberán presentar las sugerencias de forma telemática.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
La Orden pretende incorporar a la normativa de la Comunidad Autónoma las novedades en la regulación estatal sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y de la discapacidad, para personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, establecidas en las disposiciones que se citan en la letra b).
Estas normas tienen el objeto, señalado en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, de "mejorar tanto la calidad de vida como el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen estos procesos caracterizados por la no existencia de un tratamiento curativo específico, el poco tiempo de supervivencia desde el momento del diagnóstico, la rápida evolución hacia un alto nivel de discapacidad y dependencia y la necesidad de integrar cuidados complejos sanitarios y sociales".
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:
El Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, (SAAD), ha sido modificado por la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para Mejorar la Calidad de Vida de Personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible y por el Real Decreto-Ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre. Estas normas regulan de forma específica la atención a personas con grave deterioro de salud, con enfermedades irreversibles que están abocadas a producir situaciones de dependencia total para las actividades básicas de la vida diaria, las cuales son atendidas con gran dificultad y muchas veces con carácter insuficiente por su entorno familiar. La aplicación de estas normas ha sido completada por los criterios sentados por el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD de 9 de diciembre de 2025, publicado por medio de la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales de 18 de diciembre de 2025, en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 2026. Ha de señalarse que la Ley 3/2024, de 30 de octubre, incluye asimismo determinadas modificaciones al sistema de reconocimiento de la situación de discapacidad para las personas incluidas en su ámbito de aplicación.
En virtud de las modificaciones de los grados en la situación de dependencia, a los que se añade un Grado III+ de dependencia extrema, de las prestaciones que se asignan a estas situaciones, y de las novedades en los procedimientos administrativos en materia de dependencia y discapacidad, se hace necesario efectuar determinados ajustes en la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conformarla a las novedades regulatorias básicas en estas materias.
c) Objetivos de la norma:
La Orden tendrá por objeto incorporar al ordenamiento de Cantabria determinadas disposiciones dictadas por órganos estatales con carácter básico, pero cuya integración con la normativa autonómica se hace precisa por razones de uniformidad y coherencia del ordenamiento jurídico y que sustancialmente afectarán a los siguientes aspectos:
- En la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se determina la documentación acreditativa necesaria para el procedimiento y se modifica el plazo de resolución de los procedimientos en este ámbito.
- En la Orden PRE/24/2024, de 21 de marzo, por la que se desarrolla el Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, las modificaciones atañen a diversos preceptos reguladores de servicios, que en el caso del Grado III+ de dependencia extrema, se concederán exclusivamente por medio de la prestación vinculada al servicio; asimismo a las deducciones de prestaciones de análoga naturaleza; a la fijación de índices correctores para la determinación de la cuantía de prestaciones económicas, así como a la revisión de las intensidades de las prestaciones oportunas.
- La Orden PRE/142/2023, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se verá modificada en relación con los procedimientos promovidos por las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la nueva Orden, suprimiendo el plazo mínimo para solicitar la revisión del grado de discapacidad y reduciéndose el plazo para dictar la resolución en estos procedimientos. Con carácter general para todos los procedimientos, se suprime la Junta de Valoración como medida de simplificación administrativa de la declaración del grado de discapacidad y de otros aspectos incluidos en el dictamen regulado en el artículo 10 de la Orden PRE/142/2023, de 20 de noviembre.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se prevé alternativa regulatoria ni no regulatoria, dado que la modificación de las normas que se refieren en la resolución debe respetar el rango normativo de las modificadas
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 30/01/2026
Fecha de finalización: 12/02/2026