La Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se elevó a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas ha facilitado a las personas obligadas al pago el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio, permitiendo una mayor capacidad de respuesta ante el actual marco económico mundial y las crisis geopolíticas que en los últimos años se están precipitando con mayor.
La Orden HAC/16/2009, de 9 de junio, por la que se establece la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento no se exige garantía, actualmente vigente, fija en 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios, otros recursos económicos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las deudas correspondientes a los tributos y otros recursos de aquellas Entidades Locales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Con esta orden se pretende facilitar a las personas obligadas al pago el cumplimiento de todas sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio, mejorar su capacidad de respuesta económica ante, las cada más frecuentes, crisis internacionales y actualizar y homogeneizar los límites para la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de todas las deudas derivadas de obligaciones de derecho público.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera necesario iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se establece en 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las deudas correspondientes a los tributos y otros recursos de aquellas Entidades Locales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por todo ello:
Se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el Proyecto de Orden por la que se establece en 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las deudas correspondientes a los tributos y otros recursos de aquellas Entidades Locales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía potencialmente interesados en la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
Se pretende solucionar la dispersión normativa y la obsolescencia del límite actual de 18.000 euros para las deudas autonómicas y locales, frente al límite de 50.000 euros aplicable a los tributos cedidos, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones de derecho público ante dificultades económico-financieras de carácter transitorio.
b) Las necesidades y oportunidad de su aprobación.
La aprobación es necesaria y oportuna para actualizar y homogeneizar el límite de exención de garantías para todas las deudas gestionadas en el ámbito autonómico, otorgando las mismas facilidades a las personas obligadas al pago que ya se aplican a los tributos cedidos. Esto permite mejorar la capacidad de respuesta económica ante el actual marco de crisis internacionales y las dificultades generadas por la escalada de precios de la energía y otros factores económicos.
c) Los objetivos de dicha norma.
El objetivo principal es establecer en 50.000 euros el límite exento de garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las Entidades Locales cuya gestión esté encomendada, armonizando así dicho límite con la normativa estatal.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera que no existen alternativas que permitan alcanzar el objetivo de unificación y elevación del límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos propios y otros recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las deudas correspondientes a los tributos y otros recursos de aquellas Entidades Locales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanos que así lo consideren, podrán presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico: gsitacat@cantabria.es, en la oficina de asistencia en materia de registro de la ACAT, Paseo Pereda, 13, planta baja, de Santander (C.P. 39004) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 05/01/2026
Fecha de finalización: 19/01/2026