Orden por la que se establece el catálogo, la ordenación y concreción curricular de los módulos profesionales optativos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios generales de la formación profesional del sistema educativo, la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, posibilita la planificación y desarrollo de un sistema educativo acorde con la realidad social y cultural de nuestra comunidad autónoma, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional concreta el modelo de Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional en el conjunto del Estado.


La normativa estatal requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria y concretando el sistema planteado en materia de Formación Profesional en Cantabria. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 96.1.b) que los ciclos formativos de grado medio y superior constarán de una parte de optatividad integrada por, al menos, un módulo optativo durante la formación con duración anual o dos módulos cuatrimestrales. Igualmente, el artículo 102.2, establece que corresponde a las administraciones competentes la regulación de la oferta de módulos optativos que profundicen en el desarrollo de las competencias transversales o aporten complementos de formación general, para facilitar la progresión del itinerario formativo individual.


Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Desde una responsable actuación de la Administración educativa de Cantabria, teniendo en cuenta el marco normativo vigente, y para garantizar la mayor seguridad jurídica en este ámbito, resulta necesario iniciar la tramitación del proyecto de orden por el que se establecen las enseñanzas de los grados medios del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Por ello, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se establece el catálogo, la ordenación y concreción curricular de los módulos profesionales optativos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 


Se inicia mediante la publicación de la presente consulta previa, el procedimiento establecido en la normativa vigente para la publicación de disposiciones de carácter general.


Objetivos de la norma.

Esta nueva orden de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, contemplará la regulación para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria de los diferentes aspectos relativos al catálogo, la ordenación y concreción curricular de los módulos optativos en las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de la Formación Profesional.


Son objetivos del proyecto de orden:

  • Adecuar la normativa reglamentaria a los cambios implantados tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022 y del Real Decreto 659/2023, como es la regulación de la nueva oferta de formación profesional.
  • Establecer el catálogo de módulos profesionales optativos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria concretando algunos aspectos organizativos y de currículo sobre la optatividad.


No se han contemplado otras alternativas, por considerar que estas son las más adecuadas a los fines y objetivos que se persiguen con la orden, así como a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Envío de aportaciones.

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila, 13, planta baja, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.


Organismo: Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 12/12/2025

Fecha de finalización: 26/12/2025

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar