ANTECEDENTES DE LA NORMA
La aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, supuso un hito normativo en relación con la regulación de los derechos y obligaciones del colectivo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.
El título III de la citada norma regula los derechos colectivos del trabajador autónomo, recogiéndose en el artículo 20 el derecho de asociación profesional del citado colectivo. Asimismo, el artículo 21 se refiere a la determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos. En el ámbito de las comunidades autónomas, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que tengan la consideración de representativas a nivel autonómico gozarán de capacidad para ejercer, en su ámbito específico, las funciones previstas en el apartado 3 de dicho artículo. Por otra parte, el artículo 22 regula el Consejo del Trabajo Autónomo a nivel estatal, y establece que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo; pudiendo regular la composición y el funcionamiento de los mismos.
Nuestra Carta Magna estableció en su artículo 149.1.7 la competencia exclusiva del Estado en la materia legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Conforme a la jurisprudencia constitucional se incluye dentro de la competencia estatal, los reglamentos de desarrollo de la Ley, y en consecuencia complementarios de la misma.
La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece en su artículo 26, apartado 11, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia Laboral. A su vez, el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria atribuye a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, perteneciente a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, las competencias en materia de trabajo.
Por otra parte, la aprobación del Primer Plan de Apoyo al Empleo Autónomo del Gobierno de Cantabria 2024 se configura como una hoja de ruta de todas las acciones que va a ejecutar el Gobierno para impulsar la creación, el mantenimiento, la innovación y la formación de los autónomos de Cantabria en los próximos años.
De esta forma, el apartado cuarto del Plan, titulado Participación Institucional, recoge como medidas a desarrollar en este ámbito la regulación de los criterios para determinar la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, la creación del Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria y la actualización del decreto que regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que data del año 2011, para su acomodo a la normativa actual, entre otras materias, de procedimiento administrativo y tramitación electrónica.
Habiéndose iniciado la tramitación del proyecto de decreto en los términos indicados, se ha advertido que, en esencia, el foro de representación institucional de las asociaciones de autónomos resulta ser el citado Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria, en el que, además de miembros de la administración de la comunidad autónoma y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, participan, siguiendo el modelo establecido para el Consejo del Trabajo Autónomo estatal por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, representantes de las asociaciones de autónomos intersectoriales.
Visto lo anterior, parece más oportuno acotar el objeto de la disposición a la creación y regulación del Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria, estableciendo, al mismo tiempo, un procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones de autónomos de carácter intersectorial a los solos efectos de concretar su participación en el citado órgano.
Por otro lado, el proyecto de decreto al que nos referimos acometía también la modificación del Decreto 16/2011, de 24 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se advierte en este sentido que la modificación se limita a actualizar determinadas referencias contenidas en normas de procedimiento que han sido sustituidas por las actualmente vigentes, por lo que, siguiendo criterios de técnica normativa, dado el carácter restrictivo de las modificaciones de normas jurídicas y con objeto de evitar que futuros cambios en esas disposiciones obliguen a actualizar nuevamente el régimen jurídico establecido, se considera conveniente no acometer la reforma del citado Decreto 16/2011, de 24 de febrero.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se elabora la presente memoria a fin de sustanciar una consulta pública con carácter previo a la redacción de un nuevo decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el portal de transparencia durante un plazo de diez días, con objeto de recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas potencialmente afectadas por el futuro decreto acerca de:
PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA REGULACIÓN NORMATIVA
El nuevo decreto pretende crear y regular el Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria, como consejo consultivo en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, estableciendo también un procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones de autónomos de carácter intersectorial a los solos efectos de concretar su participación en el citado órgano.
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
El itinerario normativo iniciado con la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, adolece en nuestra comunidad autónoma de un consejo consultivo en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo, formalizado en una norma jurídica que regule aspectos fundamentales como su organización, competencias y funcionamiento. Dicha situación ha sido puesta de manifiesto con motivo de la aprobación del Primer Plan de Apoyo al Empleo Autónomo del Gobierno de Cantabria 2024, que señala la necesidad de adoptar medidas en orden a mejorar la participación institucional en este ámbito.
OBJETIVOS DE LA NORMA
El principal objetivo de la norma es la creación del Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria y la regulación de su composición, organización y funcionamiento. La citada norma acometerá también el establecimiento de un procedimiento de determinación de la representatividad de las asociaciones de autónomos de carácter intersectorial a los solos efectos de concretar su participación en ese órgano.
POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
El decreto proyectado implica el ejercicio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de sus competencias ejecutivas en materia laboral, por lo que no cabe una alternativa no regulatoria. Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA PREVIA con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se crea el Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria y se regula su composición, organización y funcionamiento; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro decreto.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, y se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito "Sugerencias Decreto Consejo del Trabajo Autónomo de Cantabria".
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 12/12/2025
Fecha de finalización: 26/12/2025