De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general, debe sustanciarse una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Así las cosas, a través de la resolución se instrumenta la consulta previa a la elaboración de una Orden por la que se crean las Unidades de Atención Temprana y se regula la prestación de servicios y el régimen retributivo del personal que presta servicios en dicho ámbito funcional en el Servicio Cántabro de Salud, a los efectos de que la ciudadanía en general, las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones acerca de los siguientes extremos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La propuesta de orden tiene como objeto la creación de las Unidades de Atención Temprana en el Servicio Cántabro de Salud, así como la regulación el régimen de prestación de servicios y el régimen retributivo de sus profesionales.
Actualmente, la Atención Temprana está incluida en la cartera de servicios del Servicio Cántabro de Salud, conforme al artículo 27.1.A) 13º de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, prestándose la asistencia a través de la Gerencia de Atención Primaria, sin que, hasta la fecha, se hayan constituido formalmente las correspondientes Unidades de Atención Temprana. Se hace necesario regular estos dispositivos asistenciales como unidades orgánicas dentro de las plantillas, así como establecer los perfiles profesionales de estas unidades y los requisitos de formación específica necesarios para formar parte de los equipos de Atención Temprana. Asimismo, se hace necesario regular el régimen retributivo de su personal, alineando sus retribuciones con la carga laboral efectiva de cada profesional y vinculándola a la población atendida del grupo etario al que dirigen su actividad.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se considera necesario regular formalmente las Unidades de Atención Temprana con el fin de ordenar y mejorar la prestación del servicio, reforzando el compromiso institucional con la infancia vulnerable y asegurando una atención integral, coordinada y de calidad.
Asimismo, se considera necesario establecer los perfiles profesionales de los trabajadores destinados en las Unidades de Atención Temprana, que abarca los ámbitos de la fisioterapia, la logopedia y la estimulación, fijando su ámbito funcional y estableciendo los requisitos de formación específica necesarios para el desempeño de las funciones propias de este ámbito asistencial.
c) Objetivos que se persiguen.
El objetivo es mejorar la organización, coordinación y calidad de la Atención Temprana en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, definiendo la estructura del dispositivo asistencial, las funciones de los profesionales y adecuando su régimen retributivo a las especificidades de su prestación de servicios.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan soluciones alternativas.
En atención a lo expuesto, se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción de la Orden por la que se crean las Unidades de Atención Temprana y se regula la prestación de servicios y el régimen retributivo del personal que presta servicios en dicho ámbito funcional en el Servicio Cántabro de Salud; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura Orden, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura orden.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha orden.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, ubicada en la avenida Cardenal Herrera Oria s/n 39011, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro Electrónico General, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán presentarse aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución. Dichas aportaciones se efectuarán en el cuadro destinado al efecto siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. Las opiniones podrán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 11/12/2025
Fecha de finalización: 24/12/2025