Orden por la que se crean las unidades de cuidados paliativos avanzado en el Servicio Cántabro de Salud y se regula su organización y funcionamiento
Consulta pública Consejería de Salud

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general, debe sustanciarse una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Así las cosas, a través de la resolución se instrumenta la consulta previa a la elaboración de una Orden por la que se crean las unidades de cuidados paliativos avanzado en el Servicio Cántabro de Salud y se regula su organización y funcionamiento, a los efectos de que la ciudadanía en general, las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, tengan la posibilidad de participar de forma activa y realizar aportaciones acerca de los siguientes extremos.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La propuesta de orden tiene por objeto abordar la necesidad de garantizar la adecuada continuidad asistencial a los pacientes que requieren atención paliativa, mediante la creación de unidades de cuidados paliativos avanzados. En la actualidad, la atención en este ámbito se presta a través de distintos dispositivos y recursos que operan de forma heterogénea, lo que dificulta la coordinación y la homogeneización de la calidad asistencial.

Con la creación de estas unidades se pretende organizar y estructurar de manera coherente los diferentes dispositivos existentes, integrando en ellas a personal cualificados y multidisciplinar que permita ofrecer una atención integral, equitativa y continua a los pacientes y sus familias, mejorando así la eficiencia del sistema y la calidad de los cuidados prestados. Asimismo, se aborda la atención paliativa en el ámbito pediátrico.

Con el objetivo de estructurar y consolidar estos dispositivos asistenciales como unidades específicas dentro de la organización sanitaria, se propone la creación de las siguientes unidades de cuidados paliativos avanzados en las Gerencias de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud:

  • UCPA Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
  • UCPA Hospital Comarcal Sierrallana.
  • UCPA Hospital Comarcal de Laredo.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de esta orden resulta necesaria para avanzar en la mejora de la atención a las personas que precisan cuidados paliativos, mediante la creación y regulación de unidades de cuidados paliativos avanzados. Estas unidades permitirán dotar al Servicio Cántabro de Salud de una estructura organizada, homogénea y eficiente, que garantice la continuidad asistencial y la equidad en el acceso a los recursos disponibles.

En el momento actual, la atención paliativa se presta a través de diferentes dispositivos y equipos con una distribución desigual y sin un marco normativo común que regule su organización y funcionamiento, generándose dificultades en la coordinación entre niveles asistenciales.


c) Objetivos que se persiguen.

El objetivo es mejorar la organización, coordinación y calidad de la atención paliativa en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, definiendo la estructura del dispositivo asistencial, las funciones de los profesionales, y el modelo organizativo.

Se pretende que los cuidados paliativos se configuran como un recurso transversal dentro del sistema sanitario, prestados preferentemente desde Atención Primaria, con el apoyo, asesoramiento y, en caso necesario, intervención directa de las unidades de cuidados paliativos avanzados, las cuales estarán integradas en los hospitales y centrarán su actividad en necesidades paliativas complejas.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan soluciones alternativas.


En atención a lo expuesto, se acuerda la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción de la Orden por la que se crean las unidades de cuidados paliativos avanzados en el Servicio Cántabro de Salud y se regula su organización y funcionamiento; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura orden, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura orden.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, ubicada en la avenida Cardenal Herrera Oria s/n 39011, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro Electrónico General, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 


Asimismo, podrán presentarse aportaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución. Dichas aportaciones se efectuarán en el cuadro destinado al efecto siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. Las opiniones podrán presentarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/12/2025

Fecha de finalización: 24/12/2025

 

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