Orden por la que se modifica la Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, por la que se regula la evaluación de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Consulta pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria es preceptivo, la directora general de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades,


Se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


 a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, recoge en su artículo 4. como personas destinatarias de la evaluación de certificación al alumnado matriculado en un programa de educación bilingüe, determinando que podrán presentarse a las pruebas para la certificación de nivel Intermedio B1, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Educación.

La realidad educativa actual, además de reflejar avances en el nivel de competencia lingüística en idiomas de este alumnado más allá del Intermedio B1, incluye nuevos marcos normativos, como el RD 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional que potencia la dimensión internacional y la oferta bilingüe en esta etapa educativa. La Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, no recoge la posibilidad de acceso a otros niveles de certificación del alumnado referido ni la inclusión expresa como personas destinatarias para el acceso a la certificación de alumnado de itinerarios bilingües y plurilingües de otras etapas educativas.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, y el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, constituyen el marco normativo básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Estas enseñanzas tienen como objetivo capacitar al alumnado para el uso comunicativo de los distintos idiomas, garantizando el desarrollo de competencias comunicativas que favorezcan su formación integral, y, además, certifican oficialmente su conocimiento de acuerdo con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

El alumnado escolarizado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria recibe formación en lenguas extranjeras integrada en el currículo de las distintas etapas educativas, potenciado a través de los programas bilingües y plurilingües implantados. Puesto que los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el reconocimiento de los estudios de idiomas realizados a lo largo de las diferentes etapas educativas de este alumnado debe asociarse a la obtención de dichos certificados oficiales que acrediten las competencias adquiridas en la etapa final de su itinerario formativo bilingüe y plurilingüe.

En el contexto actual, se hace necesario ampliar la posibilidad de acceso a la evaluación de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria para distintos niveles al alumnado de itinerarios bilingües y plurilingües en diferentes etapas educativas.


c) Objetivos de la norma.

El objetivo principal de la modificación de la Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, es dar respuesta a las necesidades emergentes de la población matriculada en distintas etapas del sistema educativo de certificar oficialmente su competencia en idiomas de distintos niveles a través de la convocatoria anual que establece las condiciones para la certificación y convoca las pruebas de certificación de competencia general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras alternativas regulatorias o no regulatorias.


La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, tiene el objetivo de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía con potencial interés en la futura norma acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila 13, entreplanta, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 01/12/2025

Fecha de finalización: 15/12/2025

 

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