Orden por la que se modifica el apartado 3.10 de la Orden de 14 de mayo de 2003, por la que se regula el transporte escolar en los Centros docentes públicos no universitarios en Cantabria
Consulta pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Directora General de Centros e Infraestructuras Educativas, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades,


Se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de orden por la que se modifica el apartado 3.10 de la Orden de 14 de mayo de 2003, por la que se regula el transporte escolar en los Centros docentes públicos no universitarios en Cantabria.


a. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En el desarrollo del servicio de transporte escolar se producen incidencias que afectan al correcto funcionamiento del servicio y se requiere ampliar la habilitación de los centros docentes para corregir las conductas contrarias a la convivencia en lo que a este servicio de refiere.


b. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Las conductas contrarias a la convivencia impiden el desarrollo normal del servicio y perjudican ostensiblemente al resto de usuarios por lo que debe darse a los centros docentes la capacidad de sancionarlas.


c. Objetivos de la norma.

Determinar conductas contrarias a la convivencia que tienen lugar en el marco del servicio de transporte escolar otorgando a los centros docentes la posibilidad de adoptar medidas para corregirlas.


d. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se han considerado otras alternativas, al considerar que las conductas contrarias a la convivencia se producen en el ámbito del centro educativo y deben ser corregidas, en su caso, por cada centro docente.


Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (calle Río de la Pila 13, Santander 39003), en el Portal de Transparencia de Cantabria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 25/11/2025

Fecha de finalización: 09/12/2025

 

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