Orden por la que se modifica la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a trámite de consulta previa durante el plazo de 15 días la siguiente disposición:

 

NORMA:

Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Problemas que pretende solucionar la iniciativa:

Esta iniciativa pretende actualizar la cuantía económica de las subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro en la modalidad de aula de formación profesional básica, establecida en la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Ofrecer una enseñanza de calidad, así como el incremento de alumnos con necesidades educativas especiales que buscan respuesta educativa en los programas ofertados a las entidades locales y privadas sin ánimo de lucro, genera la necesidad de aumentar la dotación económica de estas subvenciones, y justifican la modificación de la orden de bases reguladoras.

 

Objetivos de la norma:

Esta Orden persigue el siguiente objetivo:

Aumentar la cuantía individualizada de las subvenciones en 2.000 euros, pasando el importe a 40.000 euros frente a los en 38.000 euros establecidos en la Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.

 

ALEGACIONES Y SUGERENCIAS:

Por las razones expuestas, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Orden citado y se dispone su publicación, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito, se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones en la página web del Buzón de Transparencia del Gobierno de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

Fecha de inicio: 07-03-2019

Fecha de finalización: 27-03-2019

 

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